OVIEDO, CRISTIAN DANIEL c/ PRET SANTE S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó el trabajador por despido y reconocimiento de categoría y condiciones laborales; la Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia y mantuvo la declaración de deficiente registración de la categoría, imponiendo asimismo las costas y regulando honorarios por la alzada.
¿Quién es el actor?
Oviedo, Cristian Daniel (actor).
¿A quién se demanda?
PRET SANTE S.A. (codemandada recurrente).
- Objeto de la demanda: Acción por despido (reconocimiento de antigüedad/fecha de ingreso y correcta categoría laboral/registración) y reclamo por registración deficiente; impugna la decisión de primera instancia que hizo lugar a la acción.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas y reguló los honorarios ante la Alzada conforme lo indicado en el voto que abrió el acuerdo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
“Pues bien, no es materia de controversia que el vínculo laboral que mantuvieron el actor y PRET finalizó el 2 de octubre de 2006 cuando esta última sostuvo que se veía imposibilitada de otorgarle al primero tareas acordes a su estado de salud. La recurrente se queja de ello, para lo cual dice –solamente
- que: “…más allá de los problemas respiratorios era alérgico, por lo que no podía trabajar en la planta y fuera de ella no hay otros puestos de trabajo” (sic). Dicho argumento no se sostiene en prueba alguna, y sólo se trata de una mera manifestación dogmática que en modo alguno resulta suficiente para refutar los argumentos esbozados por la a quo, que, en definitiva, ni siquiera se intentan cuestionar.” (Dr. Héctor C. Guisado)
“Nos encontramos, pues, con tres testimonios que provienen de personas que han trabajado con el Sr. OVIEDO, y que han tomado conocimiento directo de los hechos sobre los que declaran. Así, analizados en forma conjunta, sus dichos se complementan al punto tal que revisten pleno valor probatorio en los términos de los arts. 90 LO y 386 CPCCN a los fines de tener por acreditado las funciones que realizaba el actor (encargado en el sector de pintura, y los sábados además en el sector de enlozado), y con ello, que se encontró deficientemente registrado en cuanto a la categoría, aspecto que correspondería confirmar.” (Dr. Héctor C. Guisado)
“Las costas de alzada sugiero imponerlas en el orden causado, atento la ausencia de réplica CPCCN). Finalmente, propicio fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la alzada en el 30% de aquello que le corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423). En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia de primera instancia 2) Imponer las costas y regular los honorarios ante esta Alzada conforme lo indicado en los considerandos.” (Dr. Héctor C. Guisado)
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto que antecede.
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