AGUERO, ANABELLA CARLA c/ HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamaron por despido y prestaciones laborales; la Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal pero modificó la forma de adecuar el capital de condena y la fecha de cálculo, y elevó los honorarios de la representación letrada y de peritos. La Cámara dispuso la adecuación del capital conforme al considerando III y aumentó honorarios conforme al considerando IV, imponiendo costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Agüero, Anbella Carla.
¿A quién se demanda?
Hipódromo Argentino de Palermo S.A. y otro (Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. entre las codemandadas).
- Objeto de la demanda: Acciones por despido y reclamo de prestaciones/indemnizaciones laborales derivados del despido (incluye discusión sobre daño psicológico y diversos rubros indemnizatorios, intereses y actualización del capital de condena).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide, excepto en lo relativo a la adecuación del capital de condena y la fecha a partir de la cual se calculará dicha adecuación, conforme lo expuesto en el considerando III; asimismo, elevó los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de los peritos médico y contador conforme lo dispuesto en el considerando IV, y reguló costas y honorarios de alzada conforme el considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En el caso de autos, el capital nominal de condena, incrementado a través de las tasas de interés previstas en las Actas de esta Cámara N° 2.601, 2.630 y 2.658, con más una capitalización al momento de la notificación de la demanda, asciende a la suma de $1.393.013,12; frente a ello, si a aquel monto se le aplican las pautas del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec -como referencia
- se arriba a $14.501.930,17. Ello supone, a todas luces, una notable desproporción en las prestaciones -es decir, un exceso... y por ende, una pulverización del contenido económico de la deuda en cuestión, de reconocida naturaleza alimentaria, y como tal, una contradicción con las disposiciones de los arts. 14, 14 bis, 17 y 33 de la Constitución Nacional, que exige, para el presente caso concreto, a través del sistema de control de constitucionalidad difuso imperante en nuestro sistema jurídico, la declaración de invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928, en tanto impide la actualización del capital de condena."
"Tal decisión impone la adecuación del capital de condena a través de una pauta de razonabilidad... corresponde establecer mediante la aplicación del indicador salarial de naturaleza previsional denominado 'Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables' (Ripte)... con más un 7% anual de interés puro sobre el capital, sin perjuicio de las facultades previstas en el art. 771 del CCyCN."
"De acuerdo a la importancia y extensión de las tareas realizadas... considero que los honorarios regulados a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de los peritos contador y médico resultan reducidos, por lo que sugiero elevarlos al 18% -discriminados en el 10% para la Dra. Natalia F. Clemente y el 8% para la Dra. Cindy A. Baca Becerra..., así como al 7% para cada uno de los peritos, en todos los casos a calcularse sobre el monto de condena con más la adecuación dispuesta en el considerando III..."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; ambos vocales (Díez Selva y Guisado) adhieren y el acuerdo final corresponde a lo expuesto en la Parte Resolutiva.
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