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AGUERO, ANABELLA CARLA c/ HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Reclamaron por despido y prestaciones laborales; la Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal pero modificó la forma de adecuar el capital de condena y la fecha de cálculo, y elevó los honorarios de la representación letrada y de peritos. La Cámara dispuso la adecuación del capital conforme al considerando III y aumentó honorarios conforme al considerando IV, imponiendo costas y honorarios de alzada.

Despido Indemnizacion Actualizacion del capital Ipc Ripte Intereses Honorarios Costas de alzada Ley 23.928 Procedimiento de apelacion


¿Quién es el actor?

Agüero, Anbella Carla.

¿A quién se demanda?

Hipódromo Argentino de Palermo S.A. y otro (Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. entre las codemandadas).
- Objeto de la demanda: Acciones por despido y reclamo de prestaciones/indemnizaciones laborales derivados del despido (incluye discusión sobre daño psicológico y diversos rubros indemnizatorios, intereses y actualización del capital de condena).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide, excepto en lo relativo a la adecuación del capital de condena y la fecha a partir de la cual se calculará dicha adecuación, conforme lo expuesto en el considerando III; asimismo, elevó los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de los peritos médico y contador conforme lo dispuesto en el considerando IV, y reguló costas y honorarios de alzada conforme el considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En el caso de autos, el capital nominal de condena, incrementado a través de las tasas de interés previstas en las Actas de esta Cámara N° 2.601, 2.630 y 2.658, con más una capitalización al momento de la notificación de la demanda, asciende a la suma de $1.393.013,12; frente a ello, si a aquel monto se le aplican las pautas del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec -como referencia
- se arriba a $14.501.930,17. Ello supone, a todas luces, una notable desproporción en las prestaciones -es decir, un exceso... y por ende, una pulverización del contenido económico de la deuda en cuestión, de reconocida naturaleza alimentaria, y como tal, una contradicción con las disposiciones de los arts. 14, 14 bis, 17 y 33 de la Constitución Nacional, que exige, para el presente caso concreto, a través del sistema de control de constitucionalidad difuso imperante en nuestro sistema jurídico, la declaración de invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928, en tanto impide la actualización del capital de condena." "Tal decisión impone la adecuación del capital de condena a través de una pauta de razonabilidad... corresponde establecer mediante la aplicación del indicador salarial de naturaleza previsional denominado 'Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables' (Ripte)... con más un 7% anual de interés puro sobre el capital, sin perjuicio de las facultades previstas en el art. 771 del CCyCN." "De acuerdo a la importancia y extensión de las tareas realizadas... considero que los honorarios regulados a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de los peritos contador y médico resultan reducidos, por lo que sugiero elevarlos al 18% -discriminados en el 10% para la Dra. Natalia F. Clemente y el 8% para la Dra. Cindy A. Baca Becerra..., así como al 7% para cada uno de los peritos, en todos los casos a calcularse sobre el monto de condena con más la adecuación dispuesta en el considerando III..."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; ambos vocales (Díez Selva y Guisado) adhieren y el acuerdo final corresponde a lo expuesto en la Parte Resolutiva.

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