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ROSALEZ, WALTER EZEQUIEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por accidente “in itinere” contra GALENO ART S.A. por parte de Walter E. Rosalez. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios del actor, porque el recurso no controvirtió fundadamente las motivaciones de la Comisión Médica ni acreditó la ocurrencia del hecho.

Recurso de apelacion Accidente in itinere Ley 27348 Comision medica Confirmacion de sentencia Costas y honorarios Prueba L.r.t. Desierto el recurso administrativo Galeno art s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Walter Ezequiel Rosalez. Demandado: GALENO ART S.A. (aseguradora ART). Objeto: Impugnación de la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10 que determinó que el siniestro del 06/11/2023 no constituyó un accidente in itinere y denegó la cobertura en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo (recurso conforme Ley 27348). Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; impuso costas y honorarios de alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El anterior sentenciante destacó que el rechazo en la etapa administrativa: '…se fundó en que el siniestro denunciado no configuraba un accidente in itinere debido a las inconsistencias de los datos brindados por el trabajador, la no corroboración de los términos de la denuncia debido a su reticencia a suministrar datos y la ausencia de testigos. Así, resultó controvertida la existencia del hecho denunciado y, a su vez, su carácter laboral (cfr. artículo 6, párrafo 3, inciso c, Decreto N° 717/96), extremo que la demandada fundamentó en las constancias médicas y la investigación del accidente que acompañara como prueba documental (cfr. artículo 8, apartado A, inciso 1 y 3, Resolución SRT N° 179/2015 texto actualizado; ver documentos glosados a fs. 22/33 del expediente administrativo). Ante la falta de aporte de otros elementos de prueba sobre su ocurrencia, el dictamen jurídico concluyó que el día 06.11.2023 el Sr. Walter Ezequiel Rosalez no sufrió un accidente in itinere y el Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 010 determinó el carácter no laboral de la contingencia sufrida por el trabajador…'" "Sobre esa base concluyó que: '…el reclamante no cuestionó el carácter no laboral del hecho y, esencialmente, no propuso -en la instancia administrativa ni en el recurso que dedujo
- medio probatorio alguno tendiente a demostrar tales circunstancias y, en suma, que el hecho denunciado constituía un accidente in itinere (cfr. artículo 6 de la Resolución S.R.T. N° 899/2017). En efecto, las medidas de prueba ofrecidas únicamente tienden a demostrar las secuelas que atribuye al infortunio invocado, pero resultan inconducentes para acreditar la ocurrencia del hecho y sus circunstancias de tiempo, modo y lugar. De tal modo, las argumentaciones vertidas en el recurso de apelación interpuesto y los agravios expresados dejan incólumes la decisión atacada…'" "En consecuencia, sugiero confirmar las costas en el orden causado."
- Votos en disidencia: No hubo voto en disidencia; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto del Dr. Héctor Guisado.

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