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ZARATE, GUSTAVO MARTIN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó Zárate reparación por secuelas derivadas de un accidente laboral contra Galeno ART S.A. La Cámara modificó la sentencia y fijó la condena en $7.284.570,09, ordenando su actualización con RIPTE y la aplicación de intereses conforme al considerando VI, descontando un pago parcial y regulando costas y honorarios.

Accidente de trabajo Art Indemnizacion Ingreso base (ibm) Ripte Intereses Pago parcial Liquidacion art.132 l.o. Honorarios Costas


¿Quién es el actor?

Zárate Gustavo Martín.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (aseguradora de riesgo del trabajo).
- Objeto de la demanda: reparación por secuelas psicofísicas e indemnización por accidente laboral (acción conforme ley especial).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y estableció como monto de condena la suma de $7.284.570,09 que devengará intereses en la forma indicada en el considerando VI; ordenó descontar del monto de condena el pago parcial realizado por la accionada conforme al considerando VII; y determinó costas de alzada y honorarios de ambas instancias según los considerandos VIII y IX.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "V) Le asiste razón al Sr. Zárate en que el IBM fue calculado erróneamente. Así las cosas, y de acuerdo a los datos obrantes en el informe extraído de la página web de AFIP (que tengo a la vista) el actor percibió, en los meses previos a la primera manifestación invalidante (marzo 2022 – febrero 2023), una remuneración que, de conformidad con las pautas legales (salario mensual actualizado por índice RIPTE), se arriba a un salario base mensual de $1.075.097,96 ($12.901.175,57 / 12 períodos), cuantía que sugiero se utilice en la fórmula indemnizatoria." "Lo anteriormente propuesto, conduce a reformular la reparación que dispone el art. 14 inc. 2 a) ley 24.557. Sentado ello, el nuevo resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $6.070.475,08 ($1.075.097,96 53 6,72% 65/41). [...] A esa cantidad se le debe agregar el adicional del 20% previsto en el art. 3º de la ley 26.773 ($1.214.095,02.-), por lo que cabe diferir a condena la suma total de $7.284.570,09." "VI) ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557);" "VII) ... El importe antes mencionado ($5.649.364,01) será considerado como pago parcial realizado a cuenta por la accionada (art.260 LCT). Por ello, en la etapa procesal del art. 132 L.O., propongo que se practique la liquidación pertinente, adicionándose al monto de condena los intereses desde el 20 de marzo de 2023 (fecha del siniestro) hasta la fecha en que se abonó el pago parcial, y allí descontarlo, imputándose su deducción primero a intereses y luego a capital (cfr. art. 777 Código Civil, actualmente 903 CCyC) y al saldo de capital se le adicionen intereses hasta la fecha de su efectiva cancelación." "VIII) El nuevo resultado del pleito ... conduce a dejar sin efecto las regulaciones de honorarios y proceder a su determinación en forma originaria... regular los estipendios ... en las respectivas sumas de $5.174.446,48 (67 UMAs), $4.479.014,78 (57,99 UMAs) y $1.544.580 (20 UMAs) valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.)."
- No hubo voto en disidencia: ambos jueces (Guisado y Díez Selva) adhieren y forman el acuerdo que modifica la sentencia conforme arriba.

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