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MONTENEGRO, ALEJANDRO GABRIEL MATIAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor la revisión de la resolución administrativa de la Comisión Médica que negó incapacidad por accidente in itinere. El Juzgado hizo lugar al recurso, reconoció incapacidad del 7,09% T.O. y condenó a la aseguradora al pago de $5.908.589,21 más intereses, costas y honorarios.

Accidente in itinere Incapacidad laboral Torcedura de tobillo Trastorno por estres postraumatico Pericia medica Calculo indemnizatorio Ripte Inconstitucionalidad decreto 699/2019 Honorarios Costas.


¿Quién es el actor?

Alejandro Gabriel Matías Montenegro.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (aseguradora del siniestro) y revisión de la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10.
- Objeto de la demanda: Recurso judicial contra la resolución administrativa del 14/2/2025 que determinó que el actor no poseía incapacidad laboral derivada del accidente in itinere del 26/11/2023; se impugna la valoración del daño físico y psicológico y se solicita indemnización.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación, se modificó lo resuelto en la instancia administrativa y se reconoció al actor una incapacidad total obrera del 7,09% (correspondiente a 7% por limitación funcional de tobillo izquierdo con factores de ponderación), condenando a PROVINCIA ART S.A. al pago de $5.908.589,21, con intereses desde la fecha del accidente (26/11/2023), imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Así, surge del informe efectuado por el experto y de acuerdo a los estudios previamente ordenados, que el actor padece secuelas producidas por el accidente que dio origen a esta litis en un orden del 12,32% de la T.O. Explica el perito que a nivel de su tobillo izquierdo, padece dolor a la palpación y disminución de la movilidad en la flexión dorsal y plantar, inversión y eversión (7%); a nivel de su psiquis, presenta R.V.A.N., grado I-II (5%) más la incidencia delos factores de ponderación: dificultad leve para realizar sus tareas habituales (1,10%) y edad (0,22%)." "En relación con la incapacidad física por limitación funcional de tobillo izquierdo (7%) establecida por el experto, habré de asignarle al informe fuerza convictiva habida cuenta de los fundamentos que contiene, sin perjuicio de las impugnaciones efectuadas por la parte demandada, lo que ha merecido adecuada respuesta del perito interviniente." "La cita que contiene el fallo mencionado delinea el concepto de trauma susceptible de generar un daño... Es por ello que un suceso como el descripto por el demandante –una torcedura de tobillo
- no reviste las características de un acontecimiento como el definido conceptualmente como traumático y de intensidad como para desencadenar un daño indemnizable por este motivo: una incapacidad psicológica... Por lo tanto, corresponde desestimar este segmento del reclamo de la actora." "En consecuencia, se actualizará por RIPTE la base de los salarios determinados hasta la fecha del accidente, lo que arroja un IBM de $822.483,61... ello arroja como resultado la suma total de $5.908.589,21." Se deja constancia además de la declaración de inconstitucionalidad del decreto 699/2019 en tanto modifica el modo de cálculo del art. 12 de la ley 24.557 (t.o. art.11 ley 27.348), siguiendo criterio de la Sala I de la CNAT.
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el dispositivo; la resolución es dictada por la Jueza de grado que integró el pronunciamiento final.

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