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FARIAS, JUAN EDUARDO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador por revisión de incapacidad y cálculo indemnizatorio derivado de accidente in itinere. El Juzgado hizo lugar al recurso, reconoció una incapacidad del 21% y condenó a ASOCIART S.A. al pago de $5.968.575,43 más actualización e intereses.

Accidente in itinere Incapacidad laboral Cuantificacion de dano Ibm Ripte Ley 27.348 Decreto 699/2019 Intereses desde el hecho Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Juan Eduardo Farias.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
- Objeto de la demanda: Revisión judicial del dictamen de la Comisión Médica Nº 10 y de la resolución del Servicio de Homologación (16/1/2025) que había fijado una incapacidad laboral del 3,37% por accidente in itinere del 3/10/2023; impugnación del porcentaje de incapacidad y del cálculo del IBM.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Farias; se modificó lo resuelto en la instancia administrativa y se reconoció una incapacidad total obrera del 21%, con un IBM de $338.256,40 y condena a ASOCIART S.A. al pago de $5.968.575,43, que devengarán intereses desde la fecha del accidente (3/10/2023). Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios por los montos consignados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Así, surge del informe efectuado por el experto y de acuerdo a los estudios previamente ordenados, que el actor padece secuelas producidas por el accidente que dio origen a esta litis en un orden del 21% de la T.O. Explica la experta que a nivel de su muñeca izquierda padece disminución de la movilidad en la flexión dorsal y palmar, desviación radial y cubital (8%); en su rodilla derecha, presenta dificultad de la movilidad en la flexión (1,66%); en su tobillo derecho, padece limitación funcional en la flexión plantar e inversión (2,56%); respecto de su psiquis, presenta R.V.A.N., grado II, quien consideró la presencia de otras experiencias concomitantes (6,44%) más la incidencia de los factores de ponderación: dificultad intermedia para realizar tareas habituales (10%) y edad (0,48%)." "En relación con la incapacidad establecida por la experta, habré de asignarle al informe fuerza convictiva habida cuenta de los fundamentos que contiene, sin perjuicio de las impugnaciones efectuadas por la aseguradora, lo que ha merecido adecuada respuesta del perito interviniente. En conclusión, considero que corresponde modificar lo resuelto en la instancia administrativa y reconocer al actor el derecho al resarcimiento conforme una incapacidad del 21% de la total obrera." "Con arreglo a ello, corresponde declarar su inconstitucionalidad [del decreto 699/2019] en cuanto modifica el modo de cálculo previsto en el artículo 12 de la ley 24557 (t.o. conforme al art. 11 de la ley 27348). En consecuencia, se actualizará por RIPTE la base de los salarios determinados hasta la fecha del accidente, lo que arroja un IBM de $338.256,40... ello arroja como resultado la suma total de $5.968.575,43."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia en el pronunciamiento.

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