MEDINA, AYELEN ANDREA c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la resolución administrativa de la Comisión Médica que negó incapacidad laboral permanente por accidente in itinere del 19/09/2024. El Juzgado rechazó el recurso, confirmó la resolución administrativa y declaró las costas a la actora por incomparecencia injustificada al peritaje y por falta de agravios conforme al art. 116 LO.
¿Quién es el actor?
MEDINA, AYELEN ANDREA.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (y la empleadora FARMACIA BELEN S.R.L. en antecedente del siniestro).
- Objeto de la demanda: Revisión judicial del acto administrativo de la Comisión Médica Nº 10 que determinó que la recurrente "no posee incapacidad laboral permanente parcial definitiva" por el accidente ocurrido el 19/09/2024 (in itinere).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la resolución administrativa apelada; se declararon las costas en el orden causado y se regularon honorarios por las sumas indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Surge de las constancias de la causa que se intimó al actor a concurrir al consultorio médico a fin de ser examinado por el perito designado con fecha de citación el 19/08/2025, que la parte actora en el escrito del 01/09/2025 informó que no pudo concurrir por 'problema automovilístico', lo que no acreditó, por lo que en fecha 1/09/2025 se aplicó el apercibimiento dispuesto, se dio por decaído a la parte actora el derecho a valerse de su prueba pericial médica y por renuente respecto de la ofrecida por la contraria. En consecuencia, no cabe sino confirmar el dictamen emitido por la Comisión Médica y rechazar el recurso interpuesto."
"Sólo a mayor abundamiento y sin perjuicio de lo expresado con relación a la injustificada incomparecencia de la persona trabajadora para posibilitar la realización del informe médico, la atenta lectura del recurso interpuesto revela que no cumple con los requisitos del art. 116 LO, ya que no contiene una crítica concreta y razonada de la decisión adoptada en sede administrativa y los antecedentes y estudios médicos allí tenidos en consideración para concluir del modo en que lo hiciera la Comisión Médica interviniente. Recuérdese que para que exista expresión de agravios, no bastan manifestaciones imprecisas, genéricos razonamientos totalizadores, ni remisiones. Se exige legalmente que se indiquen, que se patenticen, analicen, parte por parte las consideraciones de la decisión objeto de recurso, lo que no se observa cumplido en la memoria presentada ante esta instancia, lo que sella definitivamente la suerte de la pretensión de la parte actora."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión adoptada es la aquí transcripta.
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