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GERONIMO, KARINA SILVIA c/ SIMPLIA SA s/DESPIDO

La actora demandó por despido y rubros indemnizatorios contra Simplia S.A. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa a pagar $2.292.384,23 (menos $146.683,35 ya acreditados), por despido arbitrario y diversos rubros indemnizatorios, fundando la decisión en la insuficiente acreditación de la causal invocada en el art. 247 LCT.

Despido Art. 247 lct Fuerza mayor Riesgo empresario Indemnizacion Integracion mes de despido Sac Vacaciones proporcionales Honorarios Intereses


¿Quién es el actor?

GERONIMO KARINA SILVIA.

¿A quién se demanda?

SIMPLIA S.A.
- Objeto de la demanda: impugnación de despido (31/07/2023) y cobro de indemnizaciones y rubros derivados (indemnización por despido, preaviso, SAC, integración mes de despido, vacaciones proporcionales, indemnización art.2 Ley 25.323, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a SIMPLIA S.A. a pagar la suma de $2.292.384,23, con deducción de $146.683,35 ya abonados; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios. El crédito devengará intereses desde el 3/08/2023 con capitalización desde la notificación del traslado de demanda (19/12/2023). Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, manteniendo lenguaje original): "Prima facie me permito advertir que la comunicación del despido impuesto por la empresa no reuniría los requisitos previstos por dicha norma toda vez que la causa invocada no ha sido suficientemente clara y completa. Entiendo en este sentido, que la demandada en la comunicación rescisoria, 'simple y llanamente' aludió al '…… reestructuración operacional…', 'reducción de servicios' sin individualizar cuáles fueron los hechos ajenos a la empresa de clara y completa. A la par, el art. 247 de la LCT regula dos causales de rescisión con análogos efectos jurídicos que tienen una característica común que es la ajenidad de la causa al empleador. En el caso, se ha invocado 'razones de fuerza mayor no imputables a la empresa', sin expresar al respecto una mínima consideración relativo al hecho que imputa de fuerza mayor." "Del despliegue probatorio no surgen constancias relevantes que demuestren que las circunstancias determinantes de la crisis financiera atravesada por SIMPLIA SA resultaren ajenas al riesgo que cualquier empresario asume al ingresar al mercado con su propio medio de producción. Es mi criterio que la interpretación del art. 247 de la L.C.T. debe ser restrictiva... Para que se configure falta o disminución de trabajo no imputable al empleador tiene que ocurrir un hecho que afecte el mercado en general e impacte en la empresa, tener carácter excepcional y ser ajeno al empresario... En el caso, ninguno de estos requisitos se encuentra cumplimentado..." "En el contexto descripto, encontrándose acreditado el pago de $ 146.683,35 (ver lo informado por Banco Galicia a fs. 105 acreditación de haberes en fecha 4/08/2023), la que será tomada a cuenta (art. 260 LCT) correspondiendo liquidar el reclamo por rubros indemnizatorios (art. 231/233 y 245 de la LCT) y SAC s/ preaviso." (Se aclara que no existen votos en disidencia en la sentencia.)

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