NAYAR, JORGE ALBERTO c/ ING RICARDO CELSO & ASOCIADOS S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido e indemnizaciones laborales contra ING. RICARDO CELSO & ASOCIADOS S.A. y RICARDO CELSO por la falta de registración y pago de rubros laborales. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la existencia de relación de dependencia, condenó solidariamente a las demandadas al pago de $4.311.755,99 más intereses y las obligó a entregar certificados de trabajo y aportes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NAYAR JORGE ALBERTO.
Demandado: ING. RICARDO CELSO & ASOCIADOS S.A. y RICARDO CELSO (a título personal).
Objeto: Reconocimiento de relación laboral, indemnizaciones por despido (art. 245 LCT), preaviso, integración de mes de despido, diferencias de haberes (octubre 2019), SAC de semestres 2018/2019, vacaciones y adicionales, multas e indemnizaciones previstas en leyes 24.013 y 25.323; entrega de certificados de trabajo y aportes.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó en forma solidaria a ING. RICARDO CELSO Y ASOCIADOS S.A. y a CELSO RICARDO a pagar a NAYAR JORGE ALBERTO la suma de $4.311.755,99 dentro de cinco días, con intereses desde el hecho generador (3/12/2019) y una única capitalización desde la primera notificación del traslado de demanda (21/03/2021). Se les ordenó acompañar certificados de trabajo y de aportes y contribuciones previsionales bajo apercibimiento de astreintes. Costas a cargo de las demandadas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripos del fallo):
"El art. 21 de la L.C.T. dispone que 'habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta durante un período determinado o indeterminado de tiempo mediante el pago de una remuneración'. De ello se desprende que para que exista una relación laboral dependiente desde el punto de vista jurídico, debe observarse en ella subordinación en un triple aspecto: jurídico, técnico y económico."
"Del análisis de las pruebas producidas en autos, considero que resultó suficiente para presumir la existencia de la referida relación laboral."
"Considero que el supuesto normativo aludido [art. 242 LCT] se configura en autos por cuanto la negativa de la relación laboral formulada por la demandada constituye una injuria con entidad suficiente, que justifica el despido indirecto en que se colocara la actora, quien deberá ser indemnizada (art. 231 y art. 245 L.C.T) y SAC s/ preaviso."
"Igual suerte correrá el cobro de las indemnizaciones previstas en el art. 8 y 15 de la ley 24.013, atento encontrarse cumplida la notificación dispuesta en el art. 11 del cuerpo normativo citado conforme documental adjunta (CD N° 014963967 ver fs. 26/54)."
"Igual suerte correrá el reclamo efectuado por el actor ... respecto a la inclusión de la incidencia del sueldo anual complementario en la base de cálculo de la indemnización por antigüedad, la misma no corresponde en virtud de lo dispuesto por el fallo plenario Nº 322, 19/11/09..."
Dispositivo final: "Hago lugar a la demanda interpuesta y condeno en forma solidaria a ING. RICARDO CELSO Y ASOCIADOS S.A y a CELSO RICARDO a pagarle a NAYAR JORGE ALBERTO ... PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 4.311.755,99.-) con más los intereses precedentemente dispuestos; Asimismo, condeno a las demandadas ... a acompañe en autos los certificados de trabajo y de aportes y contribuciones previsionales ..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; se trata de sentencia de primera instancia dictada por la Jueza Gabriela S. Cruz Devoto.
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