GUERCI, GUILLERMO JERONIMO c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por indemnizaciones derivadas del despido, S.A.C. y vacaciones proporcionales contra Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. El Juzgado nacional rechazó íntegramente la demanda y declaró que el despido fue con justa causa por operaciones de compra de cheques de pago diferido sin calificación vigente y/o excediendo sus atribuciones, configurándose pérdida de confianza.
¿Quién es el actor?
Guillermo Jerónimo Guerci.
¿A quién se demanda?
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamó indemnizaciones por despido (indemnización por despido, S.A.C., vacaciones proporcionales), certificados del art. 80 LCT y reconocimiento de improcedencia del despido con causa.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó íntegramente la demanda por improcedente y se declaró que el despido dispuesto por la empleadora fue con justa causa. Asimismo, se declararon las costas en el orden causado, se regularon honorarios (por los montos fijados) y se declaró cumplida la obligación de entrega del certificado de trabajo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
“El Banco demandado despidió al actor a tenor de la CD N 825020626, a través de la cual lo anoticia del resultado del sumario administrativo … SE RESUELVE: 1. Declarar la cesantía con justa causa del Ejecutivo, Sr. Guillermo Güerci, ‘atento que cursó operaciones de compra de cheques de pago diferido a clientes sin contar con calificación vigente, para lo cual carecía de atribuciones crediticias y a clientes con excesos de calificaciones vigentes por sobre sus atribuciones crediticias, obrando sin la debida diligencia, alterando con su actitud los principios rectores de toda relación contractual, los que adquieren especial preponderancia ante la especificidad de la actividad, configurándose la pérdida de confianza’.”
“En los términos en los que ha quedado trabada la litis, y a la luz de la teoría que impone la prueba a quien afirma y exime de ella a quien niega receptada en el art. 377 del C.P.C.C.N., corresponderá elucidar en estos actuados si las partes adecuaron su conducta a las prescripciones contenidas en dicho dispositivo legal.”
“La testifical aportada por la demandada da cuenta de los circuitos de control que exigía la operatoria… Cuando la operación excedía los límites de esa delegación, debía acudir a autorizaciones específicas, lo que el propio demandante ha reconocido que decidió eludir en aras de la celeridad de respuesta al cliente…”
“Como intermediarios del crédito de la comunidad y prestadores de múltiples servicios, necesitan que el público deposite en ellos su plena confianza, y cualquier irregularidad acaecida en su ámbito repercute negativamente… Por lo expuesto, corresponde desestimar los rubros indemnizatorios reclamados puesto que el despido luce justificado (arts.62. 63, 86, 242, 243 y conc., LCT).”
- Observaciones sobre la prueba: El tribunal valoró el informe de Auditoría Interna (operaciones: 437 compras de CPD a clientes sin calificación vigente por $140.166.445 y excesos en ciertos CUIT por millones de pesos), las declaraciones testificales del personal del banco y el reconocimiento por parte del actor de que en ocasiones autorizó operaciones sin seguir el mecanismo normado, concluyendo que ello configuró la pérdida de confianza.
- Disidencia: No consta voto en disidencia; la decisión es de la jueza Verónica Moreno Calabrese en primera instancia.
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