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ANDINO BENEGAS, JUAN ALCIDES c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por incapacidad frente a aseguradora de riesgos del trabajo discutió la declaración administrativa de no existencia de incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró desierto el recurso administrativo y rechazó los agravios por falta de análisis concreto de la apelación; impuso costas y honorarios de alzada.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Ley de riesgos del trabajo Comision medica Incapacidad Prueba pericial Art. 116 l.o. Costas y honorarios Experta art s.a. Confirmacion de sentencia.

Actor: ANDINO BENEGAS JUAN ALCIDES. Demandado: EXPERTA ART S.A. (servicio de homologación / Comisión Médica N°10 interveniente). Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa y reclamo indemnizatorio por incapacidad derivada de riesgo del trabajo; apelación contra la sentencia de grado que confirmó el dictamen de la Comisión Médica N°10 que determinó que el apelante no padece incapacidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios, y ordenó costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "El memorial recursivo no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el actor se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento."
- "Lo cierto es que el demandante reitera el error cometido en la apelación del dictamen administrativo, ya que no cuestiona los fundamentos expuestos por la anterior magistrada para declarar desierto el recurso. Así, se desentiende por completo de los argumentos vertidos por esta, limitándose a exteriorizar su desacuerdo sin vincularlos con las circunstancias propias del caso, por lo que no logran conmover el decisorio."
- Cita del fallo de grado reproducida: "…el apelante no suministró argumento alguno para revertir el dictamen de la Comisión Médica Nro.10 -en el que se sustentó el Servicio de Homologación para resolver del modo referido-. Como así tampoco brindó elemento alguno que demuestre que los galenos que revisaron al trabajador hubiesen incurrido en un error o en un uso inadecuado de las técnicas de su profesión……..A mayor razón, en el dictamen médico se encuentran detallados los documentos tenidos en cuenta para arribar a las conclusiones señaladas. A ello, cabe agregar que de las actuaciones administrativas no surge que el apelante hubiera ofrecido prueba adicional conforme las previsiones del art. 7 de la res. 298 /2017 de la S.R.T., lo que quizás hubiera permitido a la Comisión arribar a conclusiones distintas. Es del caso señalar que en dicha oportunidad el trabajador, no objetó los estudios realizados o tenidos a la vista ni la exploración clínica efectuada. Considero entonces que los argumentos expuestos no revisten la entidad suficiente para desacreditar las sólidas conclusiones de la Comisión Médica, las que fueron arribadas a partir del estudio del estado actual de la recurrente, sustentado en exámenes clínicos y complementarios y en sólidos argumentos científicos que no han sido fundadamente controvertidos…"
- Sobre pericia: "Asimismo, no encuentro razones suficientes para designar un nuevo perito médico con el fin de realizar otro examen clínico ya que, a mi juicio, no observo animosidad ni intenciones de perjudicar al trabajador de parte de los profesionales de la CMJ, y tampoco el accionante aporta razones ni pruebas que me permitan reflexionar lo contrario." Voto y costas: el Dr. Héctor C. Guisado votó por confirmar la sentencia de grado y propuso fijar las costas de la alzada por su orden y regular los honorarios de las representaciones en el 30% de lo que les corresponda percibir por la instancia anterior; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió. No hubo disidencia. Fecha de firma: 27/11/2025.

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