ZAZZU, WALTER JORGE -2- c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Zazzu demandó a Federación Patronal Seguros S.A. por accidente (Ley especial) reclamando el pago de una indemnización. La Cámara confirmó la sentencia apelada salvo en la tasa de interés, que adecuó conforme al considerando III (aplicación de actualización por IPC más interés puro del 3% anual), y ordenó costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Walter Jorge Zazzu.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por accidente (acción fundada en ley especial), con liquidación de capital y accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada, con la excepción de la tasa de interés, que deberá adecuarse en los términos del considerando III; asimismo impuso costas y honorarios conforme considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés “pura” del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes “Oliva” y “Lacuadra” de la Corte Suprema."
"Por todo lo hasta aquí expresado, y en plena coincidencia con los fundamentos expuestos por mi distinguida colega, la Dra. Silvia E. Pinto Varela en su voto (al que adherí) en la causa “Cambronero, Hernán Matías c/ Sentinell SA s/ despido” (sentencia 117.125 del 26/8/2024), propicio modificar el fallo apelado en lo referente a la adecuación del crédito, que se actualizará desde que cada suma era debida hasta el efectivo pago mediante el IPC, con más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado."
"En relación con las costas y honorarios, corresponde estarse a lo resuelto por la Sala III punto II, III y IV de la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada con fecha 21/05/2024)."
- Votos y disidencias: Los votos de los Dres. Héctor C. Guisado y Silvia E. Pinto Varela adhieren en los términos expuestos y constituyen la decisión de la Cámara. No consta disidencia.
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