AGUILAR, DARIO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por indemnización derivada de accidentes de trabajo por siniestros del 11/11/2021 y 21/12/2023. La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó las condenas en $910.157,36 y $3.269.500,94, con intereses desde las fechas de origen y costas y honorarios en la forma indicada.
¿Quién es el actor?
(identificado en carátula) AGUILAR DARÍO y otro (actor/es).
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: acción por indemnización por incapacidad derivada de accidentes de trabajo (accidente laboral del 11/11/2021 y del 21/12/2023), impugnación de porcentajes de incapacidad y del modo de actualización y ajuste de las indemnizaciones (índice RIPTE, interés moratorio, y forma de liquidación).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y estableció como montos de condena las sumas de $910.157,36 y $3.269.500,94, las cuales devengarán intereses desde las fechas fijadas en origen y en la forma indicada en el considerando IV; además impuso costas de alzada y reguló honorarios conforme considerandos V y VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En síntesis, voto por: 1) Modificar la sentencia apelada y establecer como montos de condena las sumas de $910.157,36.
- y $3.269.500,94.
- las cuales devengarán intereses desde las fechas fijadas en origen y en la forma indicada en el considerando IV. 2) Costas de alzada y honorarios de ambas instancias conforme considerandos V y VI."
"Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante (dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad) propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE, b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"Los nuevos resultados de las formulas indemnizatorias alcanzan a $758.464,47.
- (53 x $125.466,51 x 7,37% x -65/42-) respecto del primer evento y $2.724.584,12.
- (53 x $ 643.230,17 x 5,41% x -65/44-) respecto del segundo... En síntesis, la cantidad final alcanza en el primer caso a $910.157,36.
- ($758.464,47 + $151.692,89), y en el segundo a $3.269.500,94.
- ($2.724.584,12 + $544.916,82), con mas sus intereses."
- Disidencia: No consta voto en disidencia en el pronunciamiento final; la Dra. Pinto Varela adhiere al voto que antecede y el acuerdo se expide por mayoría en los términos transcritos.
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