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FLORENTIN, ESTEBAN HORACIO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por daños derivados de accidente laboral bajo Ley 27.348 contra Swiss Medical ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó el reclamo del actor, sosteniendo la valoración del perito médico y la extemporaneidad del reclamo por daño psíquico; además confirmó costas y fijó honorarios de alzada conforme al considerando VI.

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¿Quién es el actor?

Florentin Esteban Horacio.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (acción bajo Ley 27.348), con pedido de reconocimiento de incapacidad física y psíquica y consecuente indemnización; apelaciones cruzadas, y agravio por regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios; confirmó la imposición de costas en el orden causado y fijó los honorarios en la alzada conforme lo establecido en el considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "Así, respecto a la faz física, observo que el perito médico explicó en su informe del 4 de febrero de 2025, con base al examen físico y al estudio complementario de TAC de tórax, que '…el actor no presenta incapacidad física...'. Si bien el informe médico fue impugnado por la parte actora, el perito médico ratificó sus conclusiones en fecha 11 de febrero de 2025 y expresó que '… Para la elaboración de la Pericia Médica, este perito se ha fundamentado en los Antecedentes médico legales, Interrogatorio, Examen físico y Estudios complementarios.
- Reitero que, a criterio de este perito médico, el actor no presenta incapacidad física…'... En tal contexto, el médico afirmó la ausencia de incapacidad física laborativa invalidante en la accionante vinculada con el infortunio de marras." "En torno a la faz psíquica, si bien el galeno expresó en su informe, que el actor padece de un 5% de incapacidad psíquica, observo que el daño psíquico se trata de una reclamación extemporánea en tanto que no fue incluida en el formulario de inicio en donde únicamente se denunció 'Fracturas cerradas' y luego se agregó 'Fractura de costilla' (v. folio 2 del expediente administrativo). Asimismo, observo que en el acta de audiencia médica tampoco se denunció tal dolencia (v. folio 44/46), de lo que se sigue que las patologías psicológicas no han sido objeto de oportuna petición, lo que sella la suerte adversa de la pretensión (art. 277 CPCCN)." "V) Las costas en la Alzada, ante las particularidades de la cuestión debatida, sugiero imponerlas por el orden causado (art. 68 2da parte CPCC), y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la parte actora, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos vocales adhieren al mismo resultado.

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