BARBOZA LUQUE, MARITZA JACQUELINE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó la desestimación de su recurso ante la Comisión Médica en un reclamo por la Ley 27.348 (riesgos del trabajo). La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios y ordenó costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Barboza Luque Maritza Jacqueline (actora).
Demandado: Provincia ART S.A.
Objeto: Impugnación de la declaración de desierto del recurso interpuesto ante la Comisión Médica N°10 y, en el fondo, reconocimiento de incapacidad/obligación reparatoria en sede de riesgos del trabajo (Ley 27.348).
Decisión: Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; se condenó en costas y se reguló honorarios de alzada según el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“…el memorial recursivo no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues la actora se limita a realizar invocaciones genéricas y omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento. Cabe recordar al respecto que la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para considerarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a la apelante, no puede haber agravio que atender en la Alzada pues no existe cabal expresión de éstos (cfr. Falcón, Enrique en Código Procesal, Tomo II, pág. 266).”
“repárese que no basta para cuestionar lo decidido en el trámite administrativo realizar afirmaciones acerca de que la Comisión Médica le habría efectuado un `examen físico general y simplista´ (fs. 72); que `Resulta evidente que la zona afectada luego del episodio no ha vuelto a ser la misma y que ….siente graves molestias´ (v. fs. cit.); y/o señalar que correspondería la realización de nuevos estudios médicos si, como en el caso, no señala por qué lo decidido en la anterior instancia resulta equivocado y qué estudios, en su caso, debieran serle realizados…”
“Respecto de las aptitudes psíquicas, si bien es cierto que su menoscabo no depende necesariamente de la existencia ni de la cuantía de un daño físico, en el caso de autos, la falta de incapacidad me lleva a confirmar la ausencia de minusvalía psicológica... Asimismo, no encuentro razones suficientes para designar un nuevo perito médico…”
“En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios. 2) Costas y honorarios de alzada según considerando IV.”
- Voto de minoría: No existe disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto que antecede, por lo que la decisión es de acuerdo por mayoría.
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