STEFANI, FABIAN c/ MARRANO, JULIA NOEMI Y OTROS s/DESPIDO
El trabajador promovió demanda por despido e indemnizaciones laborales contra la titular del comercio y sus codemandados. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado elevando el monto total de condena a $1.508.051,23 e incorporando intereses y, en lo demás, confirmó la sentencia apelada; además dispuso la distribución de costas y reguló honorarios según los considerandos.
¿Quién es el actor?
Stefani, Fabián.
- Demandados: Marrano, Julia Noemí (titular del comercio) y otros (entre ellos Martín Rodrigo Piragini y Leandro Piragini).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido —impugnación de la causal invocada de fuerza mayor (art. 247 LCT)— y condenas indemnizatorias (art. 232, 233, 245 LCT y demás rubros), más costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
la Cámara (Sala IV) modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y elevó el monto total de condena a $1.508.051,23, suma a la que se adicionarán los intereses dispuestos en la instancia de grado que arriban firmes; confirmó la sentencia de grado en lo demás que fue materia de recursos y agravios, con excepción de la distribución de las costas relativas al rechazo de la acción contra el codemandado Martín Rodrigo Piragini (que se distribuyen por su orden); y reguló costas y honorarios en ambas instancias conforme los Considerandos IX y X del fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En suma, a mi juicio, la accionada no logró demostrar la existencia de una fuerza mayor que justificara la disolución del contrato, ni que la situación no le fuera imputable, o que se haya debido a circunstancias objetivas, ni que el hecho determinante no obedeciera al riesgo propio de la empresa, presupuestos de hecho necesarios para poder aplicar al caso lo dispuesto en el art. 247 de la LCT. De acuerdo con ello, corresponde mantener la decisión que consideró incausado el despido, lo que, va de suyo, implica confirmar el progreso de las indemnizaciones derivadas de él (arts. 232, 233 y 245 de la LCT)."
2) "Tal como he señalado ... concluir que en el caso se encuentran configurados los presupuestos de hecho que requiere la Ley de Contrato de Trabajo para considerar operada la transferencia. Así las cosas, pasan en cabeza del adquirente todas las obligaciones -y también los derechos
- emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con los trabajadores al tiempo de la transferencia, entre ellas la antigüedad en el empleo. Y, en el concreto caso de autos, ... debía considerarse la antigüedad al 01/10/1982. Esto es, la fecha en que comenzó a trabajar para el primero de los nombrados, por lo cual habré de modificar este aspecto del fallo anterior."
3) "En cuanto a la crítica deducida por la parte actora en relación con las costas derivadas del rechazo de la acción contra los codemandados ... entiendo que es de justicia distributiva la imposición de costas por su orden, lo que me conduce a modificar lo decidido en dicho aspecto (art. 68 del CPCCN)."
4) Relación cuantitativa de rubros (extracto del cuadro condenado): "Total $1.508.051,23. La cifra supra indicada llevará los intereses dispuestos en la sede de grado, que arriban firmes a esta instancia."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el Dr. Guisado adhirió al voto de la Dra. Pinto Varela.
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