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GONZALEZ BUSTAMANTE, ANA LUZ c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo contra Galeno ART SA; la Cámara modificó la sentencia en cuanto al ajuste del capital y dejó sin efecto la regulación de honorarios, fijando emolumentos de primera instancia y atribuyendo costas de alzada a la demandada.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Interes moratorio Decreto 669/2019 Honorarios Costas de la alzada Umas Actualizacion de capital Banco nacion


¿Quién es el actor?

Ana Luz González Bustamante (actora).

¿A quién se demanda?

Galeno ART SA (aseguradora/ demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnizaciones por accidente de trabajo amparadas en la ley especial (incapacidades derivadas de dos infortunios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que el capital se ajuste conforme al considerando II (aplicación del índice RIPTE para actualización hasta la liquidación y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA acumulable semestralmente); dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de los abogados y fijó los emolumentos de primera instancia indicados en el considerando III; impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.'" "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados ... sugiero regular los honorarios de primera instancia ... en las respectivas cantidades de $5.906.287,71 (74,90 UMAs) y $4.899.196,51 (62,13 UMAs), valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida..."
- Votos: El Dr. Héctor C. Guisado votó proponiendo las modificaciones arriba reflejadas; el Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.

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