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RIOS, MARCOS EZEQUIEL c/ MIRALEJOS S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Demanda por despido y diferencias salariales contra Miralejos S.A. y Imperio Magno S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, redujo la condena total a $196.893,64, mantuvo la obligación de Miralejos S.A. de expedir los certificados del art. 80 LCT y dejó sin efecto la condena contra Imperio Magno S.A.

Despido Indemnizaciones Diferencias salariales Ley 25.323 Art. 80 lct Pagos clandestinos Recategorizacion Costas Honorarios Responsabilidad solidaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marcos Ezequiel Ríos (actor). Demandado: Miralejos S.A. y codemandada Imperio Magno S.A. Objeto: Reclamo por despido (despido directo incausado) e indemnizaciones derivadas; diferencias salariales por incorrecta categorización; aplicación de rubros de la ley 25.323 (arts. 1º y 2º) por pagos clandestinos y por incremento indemnizatorio; solicitud de certificados art. 80 LCT; sanción del art. 132 bis LCT; costas y honorarios. Decisión: Se modificó parcialmente la sentencia apelada y se redujo el monto total de condena a $196.893,64 (actualizable según pauta de grado); se mantuvo la condena a Miralejos S.A. para que entregue las certificaciones previstas en el art. 80 LCT conforme a los datos contractuales fijados; se dejó sin efecto la condena respecto de Imperio Magno S.A. (liberándola de responsabilidad); se confirmó la sentencia de grado en lo demás materia de recursos; se impusieron costas y se regularon honorarios según los considerandos X a XIII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes): 1) "En suma, las razones expuestas me llevan a modificar el fallo atacado en este aspecto y, consecuentemente, descontar la incidencia de los referidos pagos en la base salarial adoptada por la judicante anterior; a la par de dejar sin efecto la procedencia de la indemnización prevista en el art. 1º de la ley 25.323 -tornándose inoficioso expedirme en relación con los planteos fundados en la ley 27.742 respecto de este rubro-." 2) "Lo expuesto me conduce, en definitiva, dejar sin efecto lo resuelto en grado en este sentido y, consecuentemente, liberar de responsabilidad a la codemandada Imperio Magno S.A. en las presentes actuaciones." 3) "Así las cosas, teniendo en cuenta la antigüedad del actor -desde el 15/10/2015 hasta el 25/07/2017 (1 año, 9 meses y 10 días, lo que totaliza 2 períodos)
- y un salario de $26.762,21.
- (esto es, la mejor remuneración informada por el perito contador en el pto. 15 de su presentación electrónica del 19/05/2021, descontados los $1.200 correspondientes a los pagos clandestinos), al Sr. Ríos le corresponderá percibir: ... Total $196.893,64. El monto total de condena deberá actualizarse de conformidad con la pauta establecida en grado (IPC + 3% anual, v. Cons. V)..." 4) "Digo ello pues, ante lo resuelto en relación con la categoría del trabajador, lo cierto es que la documentación que agregó la ex-empleadora con su responde (v. fs. 34/39) no reflejaba las reales circunstancias de la relación laboral habida ... Por ello considero que, sin más, debe confirmarse la condena dispuesta en grado al respecto."
- Votos/Disidencias: El acuerdo fue integrado por los Dres. Silvia E. Pinto Varela y Héctor C. Guisado, cuyos votos conformaron la decisión plasmada en la parte resolutiva; no obra disidencia en el pronunciamiento final del Tribunal.

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