RIOS, MARCOS EZEQUIEL c/ MIRALEJOS S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Demanda por despido y diferencias salariales contra Miralejos S.A. y Imperio Magno S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, redujo la condena total a $196.893,64, mantuvo la obligación de Miralejos S.A. de expedir los certificados del art. 80 LCT y dejó sin efecto la condena contra Imperio Magno S.A.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcos Ezequiel Ríos (actor).
Demandado: Miralejos S.A. y codemandada Imperio Magno S.A.
Objeto: Reclamo por despido (despido directo incausado) e indemnizaciones derivadas; diferencias salariales por incorrecta categorización; aplicación de rubros de la ley 25.323 (arts. 1º y 2º) por pagos clandestinos y por incremento indemnizatorio; solicitud de certificados art. 80 LCT; sanción del art. 132 bis LCT; costas y honorarios.
Decisión: Se modificó parcialmente la sentencia apelada y se redujo el monto total de condena a $196.893,64 (actualizable según pauta de grado); se mantuvo la condena a Miralejos S.A. para que entregue las certificaciones previstas en el art. 80 LCT conforme a los datos contractuales fijados; se dejó sin efecto la condena respecto de Imperio Magno S.A. (liberándola de responsabilidad); se confirmó la sentencia de grado en lo demás materia de recursos; se impusieron costas y se regularon honorarios según los considerandos X a XIII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes):
1) "En suma, las razones expuestas me llevan a modificar el fallo atacado en este aspecto y, consecuentemente, descontar la incidencia de los referidos pagos en la base salarial adoptada por la judicante anterior; a la par de dejar sin efecto la procedencia de la indemnización prevista en el art. 1º de la ley 25.323 -tornándose inoficioso expedirme en relación con los planteos fundados en la ley 27.742 respecto de este rubro-."
2) "Lo expuesto me conduce, en definitiva, dejar sin efecto lo resuelto en grado en este sentido y, consecuentemente, liberar de responsabilidad a la codemandada Imperio Magno S.A. en las presentes actuaciones."
3) "Así las cosas, teniendo en cuenta la antigüedad del actor -desde el 15/10/2015 hasta el 25/07/2017 (1 año, 9 meses y 10 días, lo que totaliza 2 períodos)
- y un salario de $26.762,21.
- (esto es, la mejor remuneración informada por el perito contador en el pto. 15 de su presentación electrónica del 19/05/2021, descontados los $1.200 correspondientes a los pagos clandestinos), al Sr. Ríos le corresponderá percibir: ... Total $196.893,64. El monto total de condena deberá actualizarse de conformidad con la pauta establecida en grado (IPC + 3% anual, v. Cons. V)..."
4) "Digo ello pues, ante lo resuelto en relación con la categoría del trabajador, lo cierto es que la documentación que agregó la ex-empleadora con su responde (v. fs. 34/39) no reflejaba las reales circunstancias de la relación laboral habida ... Por ello considero que, sin más, debe confirmarse la condena dispuesta en grado al respecto."
- Votos/Disidencias: El acuerdo fue integrado por los Dres. Silvia E. Pinto Varela y Héctor C. Guisado, cuyos votos conformaron la decisión plasmada en la parte resolutiva; no obra disidencia en el pronunciamiento final del Tribunal.
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