GONZALEZ, LUIS RICARDO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación contra sentencia que confirmó dictamen de la Comisión Médica sobre inexistencia de incapacidad por lumbalgia. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios, imponiendo costas y regulando honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
González Luis Ricardo (identificado en carátula como "GONZÁLEZ LUIS RICARDO").
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A.
- Objeto de la demanda: impugnación de dictamen de la Comisión Médica Nº 10 y reclamo de reconocimiento de incapacidad/enfermedad laboral (lumbalgia) en el marco de la Ley 27.348 (riesgos del trabajo).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; asimismo impuso costas y reguló los honorarios de alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III) El memorial en examen no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el actor se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento.
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La anterior sentenciante fundó su decisión en que el apelante no se agraviaba de los fundamentos del dictamen médico, y así lo manifestó: '…advierto que la CM tomó en cuenta resultados de estudios realizados al tiempo del evento, y considero que González no aporta referencias específicas a cuáles habrían sido los errores en que incurrió la CM, no indica cuál es la razón por la que debe variar la conclusión a la que arriba la misma o cuál es la causa que conduciría a una solución distinta a la que ha arribado dicho cuerpo administrativo. Así, no realiza ninguna crítica razonada y concreta de las partes del dictamen que considere inadecuadas o equivocadas, lo que me conduce a declarar desierto el recurso interpuesto.……En esta inteligencia, considero que la CM produjo prueba y fundamentó sus conclusiones, sin que los profesionales que lo suscribieron se apartasen de las técnicas forenses, siendo el dictamen el producto de un razonamiento científico y objetivamente fundado. Por otro lado, tampoco surge del expediente que haya denunciado daño psicológico, por lo que en este aspecto también resulta extemporáneo su planteo. Pues bien, encontrando que el recurso planteado por el demandante es insuficiente para revertir el resultado adverso atacado, corresponde rechazarlo y confirmar el dictamen de la CM…'"
"En tales condiciones, ni siquiera es menester analizar las restantes suposiciones que se invocan en la apelación, pues ellas no bastan para considerar que existe la obligación reparatoria por parte de la demandada conforme los parámetros establecidos por la Ley de Riesgos del Trabajo, lo que me lleva a sugerir la confirmación de lo decidido en grado."
- Sobre costas y honorarios (considerando V, transcripto en parte): "En atención a las particularidades de la cuestión debatida, propicio fijar las costas de la alzada por su orden (art. 68, 2º párrafo, del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero regular los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Díez Selva adhirió al voto del Dr. Guisado y el acuerdo resolvió conforme a lo propuesto.
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