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SANDEL, GUIDO LIONEL c/ TEKNO FLOORING S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por despido contra TEKNO FLOORING SA y otros reclamando la consideración de la relación laboral frente a codemandados. La Cámara declaró desierta la apelación y confirmó la sentencia apelada, imponiendo costas al actor y regulando honorarios al 30% por la actuación en la anterior instancia.

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¿Quién es el actor?

Guido Lionel Sandel.

¿A quién se demanda?

Tekno Flooring S.A. y codemandados Daniel Jorge Saramaga y Gabriela Fabiana Alaimo.
- Objeto de la demanda: Acción por despido y la declaración de la relación de empleo frente a la sociedad y los codemandados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierta la apelación y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue objeto de recurso; puso las costas en la alzada a cargo del actor y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida contra TEKNO FLOORING SA y la desestimó respecto de los codemandados DANIEL JORGE SARAMAGA y contra GABRIELA FABIANA ALAIMO. El actor se agravia del rechazo de la pretensión respecto de estas personas humanas, pero anticipo que, a mi juicio, el recurso se encuentra desierto (rt. 166 de la L.O.)." "El apelante se desentiende por completo de esas motivaciones, ya que se limita a manifestar que el fallo no habría 'merituado la prueba producida por esta parte actora y en particular las declaraciones testimoniales de los testigos ofrecidos por la parte trabajadora' y a transcribir dichas declaraciones sin efectuar el menor análisis a su respecto y sin hacerse cargo de los argumentos expuestos por la magistrada de grado para restarles eficacia. Esa deficiencia técnica del recurso sella negativamente su suerte, pues, como lo ha señalado la doctrina, la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada, pues no existe cabal expresión de éstos (cfr. Falcón, Enrique M., 'Código Procesal', t. II, p. 266)."
- Disposición final (transcripción): "Declarar desierta la apelación y, consecuentemente, confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido motivo de recurso, con costas en la alzada al actor, regulando los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia. Cópiese, regístrese, notifíquese, y oportunamente devuélvase."
- Votos y disidencias: El fallo fue acordado por mayoría; ambos votos (Dr. Héctor C. Guisado y Dr. Manuel P. Diez Selva) adhieren a declarar desierta la apelación. No consta disidencia.

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