JAIME, HECTOR ALBERTO c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor por incapacidad derivada de un accidente de trabajo y la aseguradora cuestionó montos, fecha de intereses y honorarios. La Cámara modificó la sentencia apelada: dispuso que el monto de condena devengue intereses conforme al considerando VI y fijó costas de alzada y honorarios conforme a los considerandos VII y VIII.
¿Quién es el actor?
Jaime Héctor Alberto (actor nombrado en carátula).
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Recurso contra la sentencia que confirmó la resolución de la Comisión Médica N°10 que determinó una incapacidad física del 17,6% por accidente laboral del 31/08/2023; cuestiones debatidas sobre incapacidad psíquica, actualización del capital indemnizatorio, fecha de devengo de intereses y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto a que el monto de condena deberá devengar intereses conforme al considerando VI y fijó costas de alzada y honorarios de ambas instancias conforme a los considerandos VII y VIII; se ordenó copia, registro y notificación (ver parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
1) “VI. El accionante se queja de que se haya dispuesto que el monto de condena ‘llevará intereses desde el acaecimiento del episodio súbito que originó el daño a resarcir (31/08/2023) y hasta la fecha de oportuna cancelación, equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación (art. 11 inc. 2º ley 24.738)’... Propongo entonces ajustar el monto de condena en la medida indicada.”
2) “En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: ‘2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.’”
3) “VII) Ante el nuevo resultado del litigio que propicio y lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria... En atención al monto de condena y al mérito e importancia de los trabajos realizados... propongo regular los estipendios ... en las respectivas sumas de $5.854.776,50 (74,25 UMAs), $5.001.263,10 (63,42 UMAs) y $1.734.700 (22 UMAs) valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 2 de la ley 27348, art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.).”
4) “VIII) Dadas las particularidades de la cuestión debatida, propicio fijar las costas de alzada en el orden causado (art. 68, 2º párrafo, y 71 del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero regular los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.”
- Votos: El Dr. Héctor C. Guisado propuso las modificaciones y el Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió; no constan disidencias en la parte resolutiva.
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