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GLIELMI, FERNANDO MATIAS c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo y discutieron actualización e intereses. La Cámara modificó la sentencia apelada para fijar la forma de devengar intereses según el considerando VI y ordenó costas de alzada y regulación de honorarios conforme a los considerandos VIII y IX.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Intereses Mora Actualizacion Honorarios Costas de alzada Incapacidad 23 52% Peritaje medico


¿Quién es el actor?

Glielmi Fernando Matías.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente de trabajo (primera manifestación invalidante 27/05/2023) por incapacidad fijada en 23,52%, y controversias sobre actualización del capital, tasa de interés aplicable y regulación de honorarios (incluido perito).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada estableciendo que el monto de condena devengará intereses en la forma indicada en el considerando VI (aplicación de actualización por índice RIPTE hasta la liquidación y, en caso de mora en pago, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA capitalizable semestralmente), y ordenó las costas de alzada y la regulación de honorarios de ambas instancias según los considerandos VIII y IX.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- Considerando VI (extracto): “Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. ... Sobre esa base, lo solicitado por la parte resulta inaplicable para las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante fuera posterior a la entrada en vigencia de la ley 27.348, en tanto esta última contiene un ‘régimen especial en materia de intereses’.” Más adelante establece: “Consecuentemente ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de mora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.”
- Considerando VIII (extracto sobre honorarios): “El nuevo resultado del pleito que por el presente propicio, conduce a dejar sin efecto las regulaciones de honorarios y proceder a su determinación en forma originaria, lo que torna abstracto el examen de los agravios deducidos al respecto. ... regular los estipendios de la representación letrada del actor, de la demandada, los del perito médico y los del Gabinete Pericial de Psicología de la UBA, en las respectivas sumas de $3.573.504,76 (46,27 UMAs), $3.277.946,28 (42,44 UMAs), $1.003.977 (13 UMAs) y $386.145 (5 UMAs) valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida.”
- Considerando IX (extracto sobre costas de alzada): “Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, propicio que las costas de alzada sean soportadas en el orden causado (art. 68, 2° parte, del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, propongo regular los estipendios de las representaciones letradas intervinientes por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.”
- Votos en el acuerdo: el Dr. Héctor C. Guisado votó con los fundamentos citados y el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió por análogos fundamentos. No se registra disidencia.

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