Logo

CONSTANTE, DANTE ADRIAN c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por accidente in itinere y determinación de incapacidad y monto indemnizatorio. La Cámara modificó la sentencia apelada, excluyó la incapacidad psíquica y redujo el monto de condena a $5.802.008,45, con costas y honorarios regulados conforme a los considerandos V y VI.

Accidente in itinere Ley 24.557 Incapacidad psicofisica Exclusion incapacidad psiquica Formula indemnizatoria (art.14) Ibm Art Honorarios Costas de alzada Reduccion de condena.


¿Quién es el actor?

Constante Dante Adrián (actor del expediente).

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10; reclamo de indemnización por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 06/03/2023 (determinación de grado de incapacidad y monto indemnizatorio, plus regulación de honorarios y costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el monto de condena a $5.802.008,45, que devengará intereses conforme lo dispuesto en grado; además dispuso costas de alzada y regulación de honorarios de ambas instancias según los considerandos V y VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I) Vienen las presentes actuaciones a esta Alzada a propósito de los agravios que, contra la sentencia que admitió parcialmente el recurso deducido por la parte actora contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10 y concluyó que el apelante padece de una incapacidad psicofísica del 25,54% (13,01% física + 10% psíquica + factores de ponderación) respecto del accidente in itinere ocurrido el 06 de marzo de 2023, deduce la accionada sin réplica de la contraria." "III) Respecto de la incapacidad psíquica, observo que en el formulario de inicio no se incluyó la denuncia relativa a que el accionante sufriera de enfermedad psíquica derivada del accidente laboral padecido... Atento a lo expresado, considero que la omisión del demandante de reclamar oportuna y específicamente por el padecimiento psíquico no puede suplirse con la prueba pericial médica, porque es sabido que la actividad probatoria debe versar sobre hechos debidamente articulados, lo que –reitero
- no se advierte cumplido. No soslayo que el informe pericial médico da cuenta de la existencia de una incapacidad psicológica, pero el principio de congruencia impide siquiera examinar los hechos que no integraron la litis. En virtud de todo lo expuesto, propicio excluir la incapacidad psíquica (10%) establecida en la instancia anterior." "Lo anteriormente expresado conduce a reformular la reparación que dispone el art. 14 inc. 2 a) ley 24.557. Sentado ello, el nuevo resultado de la formula indemnizatoria alcanza a $5.802.008,45 ($513.185,78 53 14,44% 65 / 44). Dicho capital es superior al piso mínimo que establece la Res. De la SRT N° 12/2023, que para el caso de autos es $1.673.572,46.
- ($11.589.837 x 14,44%). En síntesis, la cantidad final alcanza a $5.802.008,45.
- con más sus intereses."
- Regulación de honorarios y costas (transcripción): "V) Ante el nuevo resultado del litigio que propicio y lo normado por el art. 279 del CPCCN, correspondería dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria... propongo reducirlos a las respectivas sumas de $2.486.156,27 (31,53 UMAs) y $1.025.050 (13 UMAs), valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida... VI) Conforme la forma en que quedó resuelta la cuestión, y a la ausencia de réplica, propicio que las costas de alzada sean soportadas en el orden causado (art. 68, 2° parte, del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, propongo regular los estipendios de la representación letrada interviniente por su labor en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: Los dos jueces que componen la Sala (Guisado y Díez Selva) votaron en igual sentido; no consta disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar