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ARENAS, YANINA DAIANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Demanda por accidente de trabajo promovida bajo la ley especial (Ley 27.348) contra Provincia ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto a las costas, dispuso los honorarios apelados conforme al considerando III (ajustando algunos honorarios) e impuso las costas de la alzada en el orden causado.

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¿Quién es el actor?

Arenas, Yanina Daiana.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (recurso interpuesto en el marco de la Ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió confirmar la sentencia apelada en cuanto a las costas; resolver los honorarios apelados conforme al considerando III; e imponer las costas de la alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "En efecto, esta Sala tiene dicho que ni de las normas ni de los principios que informan al Derecho del Trabajo se puede inferir que la exención de costas al vencido proceda únicamente cuando la razonabilidad de su decisión de litigar se relacione con una pugna de interpretaciones opuestas en cuanto a normas jurídicas positivas. Dicha posibilidad se extiende también a los casos en que se tratan problemas dudosos de hecho y prueba (S.D. 61.870 del 29/09/88, “Acevedo, Marta Elba c/ Compañía Industrial de Bolsas S.A. s/ Accidente”)." "Esto último se verifica en la especie, pues la demandada aceptó la denuncia del accidente y le otorgó al actor las prestaciones médicas pertinentes hasta el alta médica. Y, como lo señala el dictamen de la Comisión Médica, 'el carácter laboral de la contingencia no se encuentra controvertido por las partes' (cfr. fs. 79 del expediente administrativo)." "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los honorarios regulados a la perito médica no resultan altos, por lo que propongo mantenerlos; mientras que los de la representación letrada de la demandada lucen bajos por lo que sugiero elevarlos a la suma de $4.937.656 (62,62 UMAs), valor actualizado a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 38 de la L.O. y art. 21 y conc. de la ley 27.423)."
- Votos en el acuerdo: El Dr. Héctor C. Guisado votó conforme a los considerandos indicados (ver textos anteriores) y el Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.

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