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MARRELLA, DAMIAN FERNANDO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación contra resolución que confirmó dictamen de la Comisión Médica en causa por ley 27.348. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios por falta de impugnación concreta, con imposición de costas y regulación de honorarios de alzada según el considerando IV.

Apelacion Ley 27.348 Comision medica jurisdiccional Confirmacion Costas Honorarios de alzada Art. 116 l.o. Revision judicial Acto administrativo Dictamen medico

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El actor recurrente cuya identidad no se reproduce aquí por el sumario (actor en autos "MARRELLA DAMIÁN FERNANDO c/ ASOCIART ART S.A. s/ RECURSO LEY 27348"). Demandado: Asociart ART S.A. Objeto: Se impugna la sentencia de primera instancia que confirmó la resolución de la Comisión Médica N° 10 en el marco de la ley 27.348 (revisión administrativa de grado de incapacidad/accidente
- reclamo indemnizatorio bajo régimen especial). Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; además, se imponen costas y se regulan honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, texto original mantenido): "III) El memorial recursivo no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el actor se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento. Lo cierto es que el demandante reitera el error cometido en la apelación del dictamen administrativo, limitándose a exteriorizar su desacuerdo, por lo que no logra conmover el decisorio. El dictamen de la CMJ, el cual critica el actor, se basó en los mismos hallazgos surgidos del acta de audiencia médica, como resultado de la revisación practicada por el galeno de la Comisión Médica Jurisdiccional actuante, sobre la persona del propio accionante, ante la presencia de su asesora letrada, quienes suscribieron el acta respectiva en conformidad (ver folios 60/61 del oficio DEO incorporado al expediente digital). El pronunciamiento, por lo tanto, no es una nueva revisación en audiencia médica sino un dictamen basado en ella y los restantes elementos probatorios que se fueron incorporando a la tramitación, y cuya vista fue conferida a las partes." "Finalmente, resulta inoficioso expedirse sobre las críticas al proceso administrativo emanado de la 27348, pues al haberse desestimado el recurso por encontrarse desierto, no cambiaría la suerte de la apelación el hecho de tratarlas. De todos modos, destaco que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones vertidos por el Sr. Fiscal General en torno a la validez constitucional de la normativa en cuestión, en su dictamen nº 72.879 del 12 de julio de 2017 in re: “Burghi, Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART SA s/ accidente – ley especial”, cuyos términos se dan aquí por reproducidos en razón de brevedad. En sentido concordante se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su sentencia del 2 de septiembre de 2021, en la causa "Pogonza, Jonathan Jesús el Galeno ART S.A. s/ accidente-ley especial" y, más recientemente, en su sentencia del 5 de noviembre de 2024, en autos “Behrens, Roberto Oscar c/Asociart ART SA s/accidente-ley especial”. En dichos fallos, el Alto Tribunal consideró asimismo, en términos que igualmente se comparten, que “el régimen legal impugnado también cumple con las exigencias fijadas en la jurisprudencia de la Corte en cuanto al alcance de la revisión judicial”."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Guisado y Diez Selva) votaron por confirmar y adhesión.

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