PEREZ, HECTOR ANDRES c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por accidente de trabajo contra GALENO ART S.A. por incapacidad y se discutió la forma de actualización y el cómputo de intereses. La Cámara modificó la sentencia apelada respecto de la adecuación del crédito conforme al criterio del Considerando II (ajuste por RIPTE y régimen de intereses moratorios por mora) y resolvió además sobre los honorarios y costas en la forma indicada.
¿Quién es el actor?
Héctor Andrés Pérez.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización por accidente de trabajo; se discutía la liquidación, la adecuación del crédito (método de actualización e intereses) y la regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en lo relativo a la adecuación del crédito, que se ajustará conforme lo indicado en el Considerando II; resolvió sobre los honorarios según el Considerando III; e impuso las costas de la alzada a la demandada, regulando los emolumentos del profesional interviniente en el 30% de lo que le corresponda por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
"Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.55/ (en su texto introducido por la ley 27.348) y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan (conf. voto citado del Dr. Perugini en el fallo “Ramírez”). Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante (dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad) propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"Ahora bien, como lo ha sostenido la Corte Suprema en un caso sustancialmente análogo al presente (referente a otro artículo del mismo decreto 157/2018), la disposición invocada es inconstitucional, toda vez que no se ha demostrado la existencia de una situación de tal gravedad o urgencia que impida seguir el trámite ordinario de sanción de leyes para debatir la reforma instrumentada en la norma citada... Por otra parte, asiste razón al perito médico cuando señala la inaplicabilidad al caso de autos de la modificación prevista en el art. 2º de la ley 27.348 en materia de honorarios periciales, ya que esta sólo rige para los peritos que 'expresamente'..."
"IV) En síntesis, voto por: 1) Modificar la sentencia apelada en lo referente a la adecuación del crédito, que se efectuará en la forma indicada en el considerando II. 2) Honorarios apelados conforme considerando III. 3) Imponer las costas de la alzada en el orden causado (art. 71 del Cód. Procesal), regulando los estipendios de los profesionales de ambas partes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el acuerdo recoge las modificaciones indicadas.
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