LATRECHIANA, KARINA ELIZABETH (0) c/ DANAK S.R.L. (DDA) Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Reclamo laboral por diferencias salariales, multa ley 24.013, despido y certificados de trabajo. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y condenó solidariamente a DANAK S.R.L. y a CARLOS G. WAINGARTEN a abonar $13.500 por multa ley 24.013 y a DANAK S.R.L. a pagar $35.651,79 por art. 80 LCT y a entregar certificados rectificados, con actualización e intereses según considerandos.
¿Quién es el actor?
Karina Elizabeth Latrechiana.
- Demandados: DANAK S.R.L. y CARLOS GREGORIO WAINGARTEN (este último en forma solidaria respecto de la ley 24.013).
- Objeto de la demanda: diferencias salariales (período febrero 2010-enero 2012), indemnización por registro defectuoso (art. 9 ley 24.013), acción por despido (intimación y presunto despido el 22/9/2016; reclamo de indemnizaciones y rubros varios), y acción por consignación relacionada con certificados de trabajo y liquidación final; pedido de entrega/rectificación de certificados y multa art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y, por mayoría, hizo lugar parcialmente a las acciones: (i) condenó a DANAK S.R.L. y a CARLOS G. WAINGARTEN, en forma solidaria, a abonar a la actora la suma de $13.500 por la multa del art. 9 de la ley 24.013, más actualización e intereses; (ii) condenó a DANAK S.R.L. a abonar la suma de $35.651,79 por la indemnización prevista en el art. 80 LCT, más actualización e intereses, y a entregar a la actora, mediante depósito en autos y dentro de cinco días desde la notificación de la liquidación del art. 132 LO, las certificaciones conforme a los datos fijados en el pronunciamiento (bajo apercibimiento de astreintes); (iii) dejó sin efecto la condena de primera instancia que obligaba a la actora a recibir los certificados aportados por DANAK S.R.L. en la consignación y la orden de desglose allí establecida; (iv) impuso costas en el orden causado y reguló honorarios conforme considerandos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales importantes, lengua original del tribunal):
1) "Por lo expuesto, propicio concluir que la Sra. LATRECHIANA ingresó a trabajar para DANAK S.R.L. el 1ro. de julio de 2005, por lo cual, desde que dicha empresa recién la registró el 5 de julio de 2007, correspondería tener por acreditada la existencia de un deficiente registro de la fecha de ingreso en la medida indicada."
2) "Como consecuencia de ello, se debería hacer lugar a la multa del art.9 de la ley 24.013... Para calcular dicha indemnización, cabe estar a la mejor remuneración percibida por la actora a septiembre de 2011... la indemnización del art. 9 de la ley 24.013, la cual debería progresar por la suma de $ 13.500 ($2.250 x 24 / 4), más los intereses a computar desde la fecha indicada."
3) "Así, dicha deficiencia impide tener por cumplida la obligación prevista en el citado art. 80 de la LCT... sugiero admitir el agravio y condenar a DANAK S.R.L. a abonar la indemnización del art. 80 de la LCT... la mentada indemnización se eleva a $ 35.651,79, suma que llevará los intereses determinados supra... los mentados intereses deberán computarse desde el 25 de octubre de 2016."
4) Sobre responsabilidad solidaria: "Así, el Sr. WAINGARTEN era el socio-gerente de la empresa que empleó a la actora, y, en dicho carácter, deberá responder solidariamente por el pago de la suma que propició declarar procedente."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia; ambos jueces (Guisado y Diez Selva) adhieren al pronunciamiento y la parte resolutiva fue acordada.
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