ARAVENA MARTINEZ, LUIS CAMILO c/ CSM CIENCIA AL SERVICIO DEL MOVIMIENTO S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y diferencias salariales contra CSM Ciencia al Servicio del Movimiento SA. La Cámara modificó la adecuación del crédito (actualización por IPC más interés puro del 3% anual sin capitalización), redistribuyó costas (90% actor/10% demandada), elevó honorarios y confirmó lo demás.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Aravena Martínez Luis Camilo (actor).
Demandado: CSM Ciencia al Servicio del Movimiento SA (demandada).
Objeto: Reclamo por despido, diferencias salariales (horas extras, adicionales del CCT), indemnizaciones (art. 80 LCT entre otras) y entrega de certificado de trabajo; impugnaciones de costas y honorarios.
Decisión: Se modificó la forma de actualización del crédito conforme al considerando VIII (actualización por IPC desde la exigibilidad hasta el pago con interés puro del 3% anual sin capitalización), se modificó la imposición de costas de origen (90% a cargo del accionante y 10% a cargo de la accionada), se elevaron los honorarios de origen de la representación letrada de la demandada y de la perito contadora a 43 UMAS y 8,35 UMAS respectivamente (valor UMA al 26/6/2025 $74.376), se confirmó lo restante que fue materia de recursos, se fijaron las costas de alzada en el orden causado y se regularon los honorarios de esta instancia en el 30% de las sumas que correspondan de lo percibido en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes; lenguaje original del tribunal):
"Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés “pura” del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes “Oliva” y “Lacuadra” de la Corte Suprema."
"En abono de esta solución recuerdo que el art. 84 del DNU 70/2023 (B.O. del 21/12/2023), ha propiciado la modificación del art. 276 de la LCT en el sentido de que “los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados y/o repotenciados y/o devengarán intereses”, con la aclaración de que “la suma que resulte de dicha actualización y/o repotenciación y/o aplicación de intereses en ningún caso podrá ser superior a la que resulte de calcular el capital histórico actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual”. Traigo a colación esta norma, pues, más allá de su vicio de origen ... revela, al menos, que el Estado Nacional ha reconocido la necesidad de computar la inflación para compensar los efectos negativos que ella misma provoca."
"Por todo lo hasta aquí expresado, y en plena coincidencia con los fundamentos expuestos por mi distinguida colega ... propicio modificar el fallo apelado en lo referente a la adecuación del crédito, que se actualizará desde que cada suma era debida hasta el efectivo pago mediante el IPC, con más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado, sin ninguna capitalización."
- Votos en disidencia relevantes: No consta disidencia; los dos votos (Guisado y Díez Selva) adhieren a la solución.
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