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ALVARADO, LEONARDO JOSE c/ SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Reclamo por diferencias salariales de empleados transferidos y pedido de adecuación salarial. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción, entendiendo que el decreto 1.020/2009 sólo dispuso una transferencia administrativa y que las actas paritarias no reconocieron la equiparación salarial pretendida.

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¿Quién es el actor?

Empleados dependientes de la entonces Dirección Nacional de Vialidad (grupo actoral que promovió la demanda).

¿A quién se demanda?

Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas; Dirección Nacional de Vialidad; Ministerio de Economía – Estado Nacional (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Adecuación de sus salarios y pago de diferencias salariales devengadas alegando que la transferencia administrativa del OCCOVI a la Dirección Nacional de Vialidad y las actas paritarias implicaron un reconocimiento o asimilación salarial a favor de los trabajadores de Vialidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción. Además, impuso costas y fijó honorarios de Alzada en la forma sugerida en el Considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Sentado ello, cabe poner de relieve que –a diferencia de lo argüido por los actores
- el decreto Nº 1.020/2009 en ningún caso dispuso la 'incorporación a su planta a los empleados que provenían de un órgano también estatal, denominado 'Órgano de control de concesiones viales' (OCCOVI)', en tanto dicha norma, por 'razones de reordenamiento que permita concretar las metas de racionalización y eficiencia en la gestión pública', dispuso la 'transferencia' del OCCOVI al ámbito de la Dirección Nacional de Vialidad, facultándose a ésta última, como 'superior jerárquico', a delinear 'sus objetivos y funciones'." "De este modo, se observa –sin mayor hesitación
- que, amén de los alcances del decreto Nº 1.020/2009, que dispuso la transferencia del OCCOVI al ámbito de la DNV, como 'Autoridad de Aplicación' en materia de 'Contratos de Concesiones Viales', ambos organismos mantuvieron –en forma separada
- 'sus funciones y personal' (conf. art. 2º), los que se encuentran regidos por convenios colectivos y normas internas distintas, que obstan a una 'adecuación salarial' como la pretendida." "En efecto, las Actas Nº 849/10, 867/10 y 1024/10 establecen, exclusivamente, incrementos salariales sin mención o referencia alguna a la asimilación o reconocimiento con el régimen remuneratorio de los trabajadores dependientes del OCCOVI.... De este modo, los instrumentos precedentemente analizados descartan un reconocimiento como el alegado por los actores como fundamento de su pretensión."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la Jueza Pinto Varela adhiere al voto del Juez Díez Selva y el acuerdo resolvió conforme al texto transcripto.

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