BENEDETTI, PAULA VIVIANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó la resolución administrativa y la sentencia de grado que concluyeron que no existen secuelas generadoras de incapacidad por el accidente laboral del 29/8/2024. La Cámara confirmó la sentencia de grado rechazando la crítica por carecer de crítica concreta y razonada y reguló costas y honorarios conforme al art. 68 CP y art. 30 ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Paula Viviana Benedetti (actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (prestador/ART).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la sentencia del 17/06/2025 que ratificó la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10, la cual determinó que la actora no presenta secuelas generadoras de incapacidad laboral por el accidente de trabajo del 29/08/2024.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones objeto de los agravios, impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de las representaciones letradas en esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
"…el cuestionamiento que se formula en el presente recurso en cuanto a que no han sido valoradas adecuadamente las secuelas psicofísicas que presentaría la reclamante, no resulta suficiente para desvirtuar el informe pericial producido en Comisiones Médicas, dado que no se señala de modo concreto en que aspecto pudo existir error o parcialidad, lo cual importa el planteo de una mera discrepancia, insusceptible de hacer variar lo decidido por el Tribunal administrativo."
"En primer lugar, cabe señalar que los cuestionamientos esgrimidos por la accionante no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos en el fallo que rechazó el escrito recursivo deducido contra el acto administrativo referido (art. 116 L.O.). Digo ello porque, las manifestaciones que la trabajadora efectúa con respecto a la revisación médica que le fue realizada en sede administrativa resultan ser meras disquisiciones subjetivas..."
"En consecuencia y, atento a los motivos esgrimidos, considero que el apelante no logró controvertir el dictamen emitido por la C.M.J. por lo que propicio confirmar lo decidido en grado. La solución que aquí dejo propuesta torna abstracto el tratamiento del planteo del recurrente relativo a la producción prueba en esta etapa en los términos del art. 122 LO."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; ambos jueces adhirieron al mismo pronunciamiento.
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