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JAIME GONZALEZ, ANTONIO MARCELO c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demandantes por accidente laboral reclamaron indemnización bajo la ley especial; la Cámara modificó la adecuación del crédito y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios, fijándolos en las sumas indicadas y disponiendo costas de la alzada.

Accidente de trabajo Ley 24.557/27.348 Adecuacion del credito Ripte Decreto 669/2019 Intereses Honorarios Costas de la alzada Aseguradora de riesgos del trabajo Liquidacion art. 132 l.o.


¿Quién es el actor?

JAIME GONZÁLEZ, ANTONIO MARCELO (los actores demandantes).

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo bajo la ley especial y condena a la aseguradora al pago de una indemnización (sentencia de primera instancia condenó a abonar $10.152.554,92 y fijó pautas de adecuación del crédito).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el pronunciamiento apelado en lo relativo a la adecuación del crédito (ajustándolo a las pautas indicadas en el Considerando II), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de la sentencia apelada y fijó los estipendios en las cantidades indicadas en el Considerando III; impuso las costas de la alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por la actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. Es por eso que, en el acta 2764 CNAT se aclaró expresamente que 'lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable'... Sobre esa base, esta Sala reiteradamente ha sostenido que dichas actas resultan inaplicables a las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante fuera posterior a la entrada en vigencia de la ley 27.348, en tanto esta última contiene un 'régimen especial en materia de intereses'." 2) "Ahora bien, un nuevo estudio de la cuestión a la luz de las motivaciones expuestas por mi colega el Dr. Alejandro Perugini ... me conducen a adoptar la pauta de adecuación del mencionado decreto. Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.55/ (en su texto introducido por la ley 27.348) y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado..." 3) "Por ello, propicio modificar el pronunciamiento en lo referente a la adecuación del crédito, que se ajustará a las pautas antedichas... El nuevo resultado del pleito que por el presente propongo conduce a dejar sin efecto las regulaciones de honorarios y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 del Cód. Procesal)... sugiero regular los honorarios de primera instancia ... en las respectivas cantidades de $5.399.012,97 (69,90 UMAs), $4.647.077,44 (60,17 UMAs) y $1.621.809 (21 UMAs)."
- Votos/diferencias: Ambos vocales (Guisado y Pinto Varela) acordaron la modificación; Pinto Varela manifestó adhesión al voto de Guisado en lo principal. No consta disidencia en la parte resolutiva.

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