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NADALIN, MAXIMILIANO OSCAR c/ BRIMAFRAN S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por despido y reclamó montos por indemnizaciones, feriados y vacaciones contra Brimafran S.A., Acciarella S.A., Naviglio S.A. y otros. La Cámara decretó la inconstitucionalidad del art. 7º de la ley 23.928 (texto según ley 25.561), confirmó la sentencia de primera instancia salvo que la condena se actualizará según el IPC del INDEC más 3% anual y reguló costas y honorarios.

Despido Inconstitucionalidad Art. 7 ley 23.928 Actualizacion monetaria Ipc-indec Tasa 3% anual Costas Honorarios Responsabilidad vicaria (art.31 lct) Prueba testimonial


¿Quién es el actor?

Maximiliano Oscar Nadalin.
- Demandados: Brimafran S.A.; Acciarella S.A.; Naviglio S.A. y otros.
- Objeto de la demanda: acción por despido (incluye pretensiones por despido indirecto, diferencias salariales, feriados trabajados, vacaciones) y regula honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró la inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley Nº 23.928 (texto según ley Nº 25.561), confirmó el fallo de grado en todo cuanto fue materia de recurso y agravio, con la salvedad de que el monto de condena se actualizará conforme lo sugerido en el Considerando V (IPC-INDEC más tasa pura del 3% anual); además se dispusieron costas y la regulación originaria de honorarios según el Considerando VII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561. Esta es la solución extrema a la que cabe acudir a fin de que se cumpla con la obligación de afianzar la justicia, y a fin de hacer respetar los derechos reconocidos por nuestra Constitución Nacional -obligación insoslayable de las y los jueces-, tal como el derecho de propiedad y, en el caso, el de protección contra el despido arbitrario (art. 17 y 14 bis CN)." 2) "En definitiva, por las razones expuestas, frente a la brecha existente entre la actualización monetaria con más una tasa de interés puro del 3% (pauta que, cabe añadir, fue adoptada en el decreto 70/2023 emitido por el Poder Ejecutivo de la Nación, que si bien se ha declarado inconstitucional en la causa “Confederación General del Trabajo” y se encuentra suspendido, con un recurso pendiente ante el Máximo Tribunal, permite observar que incluso ha sido tenido en consideración a fin de mantener el valor del crédito laboral) y la que deriva de la aplicación de una tasa autorizada por el Banco Central tal como la que surge del Acta 2658, implica una pulverización del crédito del actor que, como es sabido, tiene carácter alimentario. Por ello, teniendo en consideración que, conforme lo ha dicho reiteradamente el Alto Tribunal, la persona trabajadora resulta sujeto de preferente tutela constitucional ... he de concluir que en las presentes actuaciones el art. 7 de la ley 23.928 -texto según ley 25.561-, resulta violatorio de garantías constitucionales." 3) "sugiero modificar el fallo de grado en este aspecto y disponer que la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
- Disidencia relevante: el Dr. Héctor C. Guisado manifestó coincidencia en lo sustancial con el voto mayoritario, pero formuló una discrepancia en cuanto a las costas de alzada de la acción dirigida contra Acciarella S.A. y Naviglio S.A., proponiendo que sean soportadas por el actor; la decisión final siguió la mayoría señalada en la parte resolutiva.

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