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UNALES, CRISTIAN HUGO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor por enfermedad profesional derivada de la actividad como chofer; la Cámara confirmó la sentencia de grado que admitió el nexo causal, acreditó incapacidades físicas y psíquicas parciales y fijó actualización por RIPTE. La Cámara confirmó asimismo la distribución de costas y los honorarios de alzada.

Enfermedad profesional Nexo causal Incapacidad fisica Dano psiquico Pericia medica Ripte Art Honorarios de alzada Costas Apelacion confirmada

Actor: Unales Cristian Hugo (actor). Demandado: Experta ART S.A. (aseguradora). Objeto de la demanda: Reclamo por enfermedad profesional (patologías psicofísicas atribuidas a la actividad laboral de conductor/chofer) y liquidación de incapacidad; impugnación de honorarios y de tasa de interés/ajuste de condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que decide y fue materia de recursos y agravios; impuso costas y fijó honorarios de alzada conforme el considerando VI. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Teniendo en consideración dichos testimonios, a la luz de las reglas de la sana crítica y en forma integral, los mismos resultan claros, precisos y concordantes, por lo que cabe otorgarles plena eficacia probatoria (arts. 386 y 456 del C.P.C.CN. y art. 90 de la L.O.). Con respecto a la relación causal entre las lesiones y secuelas psicofísicas en la integridad del actor, la misma se encuentra debidamente acreditada teniendo en consideración la pericia médica, exámenes complementarios y la antigüedad de sus servicios en posturas antiergonómicas por periodos prolongados en cada jornada de trabajo..." "El Daño detectado en el examen físico es compatible con el mecanismo del evento denunciado…". (Informe pericial médico del 18 de junio de 2025, con limitación funcional de columna lumbosacra 15% y columna cervical 10% conforme decreto 49/2014 modif. dec. 658/96 y 659/96.) "Si bien no desconozco que el daño psíquico tiene una entidad propia y autónoma, toda vez que se manifiesta como síntomas psicopatológicos evidenciables y objetivables física o materialmente, que afectan el cúmulo de actividades productivas, recreativas e incluso las correspondientes al cotidiano desenvolvimiento, estimo que en el caso, no se encuentra claramente objetivada que la disminución aludida se corresponde solo causalmente con el suceso en tratamiento y por ello habré de tomar solo un 5% de la t.o. por el daño psicológico vinculado al hecho de autos…". (Valoración que motivó la morigeración al 5% por daño psíquico.) "el monto de condena '…deberá ajustarse conforme RIPTE desde la fecha de toma de conocimiento de la enfermedad profesional, esto es, el 1 de agosto de 2024, hasta su efectivo pago.…'." (Se confirma la actualización por RIPTE y la metodología adoptada en grado, conforme precedente de la Sala.) Fundamentos procesales sobre recurso y costas:
- La apelante no rebatió los fundamentos fácticos y jurídicos determinantes del fallo de grado, limitándose a expresar disconformidad, lo que configura insuficiencia recursiva.
- En cuanto a honorarios, "en atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, y las pautas arancelarias dispuestas en grado arriban firmes a esta instancia, los emolumentos reconocidos ... lucen ajustados a derecho, por lo que sugiero confirmarlos (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 CCyCN)."
- Se impusieron las costas por el orden causado y se fijaron honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior (considerando VI). Votos en disidencia: No existe disidencia relevante registrada; ambos jueces (Pinto Varela y Díez Selva) adhirieron al mismo resultado.

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