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ARAMAYO, CLAUDIA BEATRIZ c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó reparación por accidente de trabajo bajo la Ley de Riesgos del Trabajo contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó la condena a $3.310.332,93 más intereses, imponiendo costas y honorarios conforme a los considerandos.

Aramayo Provincia art s.a. Ley de riesgos del trabajo Accidente de trabajo Ley 26.773 adicional 20% Actualizacion ripte Intereses Costas Honorarios Umas


¿Quién es el actor?

Aramayo Claudia Beatriz.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por accidente laboral bajo la Ley de Riesgos del Trabajo (encuadre de la contingencia y monto indemnizatorio, incluido adicional previsto por ley 26.773).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó el monto de condena a $3.310.332,93, con más sus intereses conforme al considerando IV; además confirmó la imposición de costas y fijó honorarios de ambas instancias conforme al considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Corresponde entonces agregar el adicional del 20% previsto en el art. 3º de la ley 26.773 ($551.722,15.-), por lo que cabe diferir a condena la suma total de $3.310.332,93.
- con más sus intereses." "En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos." "Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados –tornándose abstractos los planteos al respecto-, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por el sentenciante de grado en torno a la imposición de costas, razón por la cual impulso su ratificación... considero adecuado fijarlos en 150 UMAS, 100 UMAS, 30 UMAS y 25 UMAS respectivamente... en la Alzada propongo imponer las costas a la demandada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y... fijar los honorarios... en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior." Además, contiene el fundamento sobre la aplicación de la tasa y método de actualización: el Tribunal resolvió ajustar el capital desde la primera manifestación invalidante mediante el índice RIPTE y, en caso de incumplimiento, aplicar la tasa del BNA conforme al considerando IV (detallado en el voto).
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; los jueces Pinto Varela y Guisado adhieren y coinciden en la modificación y montos indicados.

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