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MEJIA ZEVALLOS, JUAN JOSE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso por reconocimiento de incapacidad laboral tras siniestro del 18/1/2024 contra la Resolución de la Comisión Médica Nº10. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios por falta de impugnación oportuna del dictamen administrativo, imponiendo las costas de Alzada.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Comision medica Srt Declaracion de inexistencia de incapacidad Extemporaneidad Acta de conformidad Costas de alzada Ley 27348 Prueba administrativa


¿Quién es el actor?

MEJÍA ZEVALLOS, JUAN JOSÉ.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: impugnación de la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 que determinó la ausencia de incapacidad laboral como consecuencia del siniestro ocurrido el 18/1/2024; se interpone recurso (Ley 27348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones objeto de recurso y agravios, y dispuso imponer las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "En efecto, no se soslaya que el trabajador presentó un escrito ante la SRT (véanse folios 41/45) con anterioridad a la audiencia médica, en el cual manifestó padecer una minusvalía psicológica, y solicitó la realización de un informe psicodiagnóstico. Asimismo, acompañó un informe médico de parte, del que surge que presentaría una restricción en la CMF a los 50°. Sin embargo, no mantuvo tal petición a lo largo del trámite administrativo." "Obsérvese que del Acta de Audiencia Médica (ver folio 55/56) surge que el trabajador asistió a la misma con su asesor letrado, y de allí no se evidencia que hubiera formulado alguna discrepancia con el resultado de la revisación médica, en la que únicamente se evaluó la faz física, la que no relevó incapacidad alguna conforme normativa de ley (art. 6 Res. SRT 298/2017 y art. 14 del Anexo I de la Res. Nº 179/2015 SRT). Ello fue consentido por las partes, en tanto suscribieron el acta de conformidad." "Es más, obsérvese que el denunciante tampoco hizo uso de su derecho de alegar sobre la prueba producida en sede administrativa, conforme el traslado conferido a fs. 58, en los términos del art. 8 de la Resolución Nro. 287/2017... las manifestaciones de desacuerdo con lo resuelto en la instancia administrativa resultan extemporáneas." Voto decisorio del mayoritario (Dr. Manuel P. Díez Selva): "En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia de grado, en cuanto a las cuestiones que fueron objeto de recurso y agravios. 2) Imponer las costas de Alzada en el orden causado, atento a las particularidades del caso (art. 68, 2º parte, CPCCN)." Adhesión: la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere "por análogos fundamentos". (No hubo disidencia: la resolución recogida es la del acuerdo de la Cámara).

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