ANDRADA, ALAN MATIAS c/ ACUÑA, CRISTIAN JAVIER s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y reclamó acreditación del vínculo laboral. La Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó la acción por falta de prueba sobre la prestación de servicios y desestimó la producción testimonial por omisión del domicilio; impuso costas por el orden causado y fijó honorarios del 30% en la Alzada.
¿Quién es el actor?
ANDRADA ALAN MATIAS.
¿A quién se demanda?
ACUÑA CRISTIAN JAVIER.
- Objeto de la demanda: demanda por despido y reconocimiento de vínculo laboral (s/ despido).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios; se impusieron las costas por el orden causado y se fijaron honorarios por el tramo recursivo conforme a lo dispuesto en los considerandos IV y V (honorarios del 30% de lo que corresponda por la instancia anterior).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Tal como surge de la causa, en primera instancia, al proveer la prueba ofrecida por las partes, se tuvo al actor por desistido de la prueba testimonial, dado que omitió consignar el domicilio de sus testigos. Frente a ello, el demandante planteo la revocatoria de lo decidido, pero en ningún momento acompaño los domicilios de los declarantes a fin de que puedan ser citados a declarar. ... Ahora bien cabe recordar que el art. 429 del CPCCN es claro en cuanto establece que '…cuando las partes pretendan producir prueba de testigos, deberán presentar una lista de ellos con expresión de sus nombres, profesión y domicilio…' ... Máxime cuando se trata nada más ni nada menos que del domicilio al que debe ser citado el testigo, elemento que reitero, tampoco fue informado al momento de plantear la revocatoria. Las circunstancias apuntadas determinan que la representación letrada del accionante no podía desconocer que la falta de cumplimiento con los requisitos establecidos en el art. 429 del CPCCN traería aparejada la consecuencia de la que ahora se queja. De allí que deviene inatendible la pretensión de que se produzca la prueba testimonial en esta etapa."
"Formulada esa precisión, anticipo que, a mi juicio, el actor no logró demostrar que hubiera prestado tareas en un establecimiento explotado por la demandada pues, no produjo ninguna prueba al respecto. Los únicos testigos que declararon en la causa afirman no conocer al actor. Por lo tanto, no encuentro mérito para apartarme de la conclusión arribada en la instancia anterior y propicio confirmarla."
"En cuanto a la forma en que fueron impuestas las costas, en función a las particularidades de la causa y conforme las facultades conferidas por el art. 68, 2do Ap. Del CPCCN, he de propiciar que las costas de ambas instancias se impongan en el orden causado."
"Con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada, por sus labores en este tramo recursivo, en el 30% de lo que deba percibir por las tareas de la anterior instancia."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces adhirieron al mismo sentido.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: