PEREYRA, MAXIMILIANO AGUSTIN c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó un actor indemnización por accidente de trabajo por incapacidad derivada del siniestro del 23/06/2021. La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el monto de condena a $3.340.324,52, dispuso la regulación de honorarios apelados y que las costas y honorarios de alzada se impongan según lo expresado en los considerandos.
¿Quién es el actor?
Pereyra Maximiliano Agustín (actor demandante).
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 23/06/2021 y liquidación de incapacidad (se discutía incapacidad del 35%), más honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada y elevó el monto de condena a $3.340.324,52, que devengará intereses en la forma indicada en la sentencia de origen; reguló los honorarios apelados conforme al considerando VII y dispuso costas y honorarios de alzada según el considerando VIII.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre la reformulación de la reparación y el resultado de la fórmula indemnizatoria: "Sentado ello, el nuevo resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $2.783.603,77 ($50.789,37 53 35% 65/22). Dicho importe es superior al piso que establece la Res. SRT Nº 7/2021, que para el caso de autos resulta ser $1.396.955.
- ($3.991.300 x 35%). A esa cantidad se le debe agregar el adicional del 20% previsto en el art. 3º de la ley 26.773 ($556.720,75.-), por lo que cabe diferir a condena la suma total de $3.340.324,52.-."
2) Sobre intereses y fecha de devengamiento: "corresponde mantener lo decidido en la instancia de grado (esto es, que correrán a partir de la fecha del accidente -23/06/2021-), toda vez que el art. 12, apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348 establece que el monto del ingreso base devengará intereses '…desde la fecha de la primera manifestación invalidante…'."
3) Sobre honorarios y costas: "En atención al monto de condena y al mérito e importancia de los trabajos realizados (que resultan comprensivos de las labores desarrolladas tanto en la instancia administrativa y judicial y de las etapas cumplidas), los estipendios de la representación letrada del actor lucen bajos, por lo que propongo elevarlos a la suma de $3.816.905,84 (49,42 UMAs); mientras que los del perito médico lucen altos, por lo que propicio reducirlos a la suma de $1.158.435 (15 UMAs), ambos valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.)." Y: "Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, propicio que las costas de alzada sean soportadas por la demandada vencida (art. 68 del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, propongo regular los estipendios de las representaciones letradas intervinientes por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; ambos jueces firmantes adhirieron al mismo voto.
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