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BUERA, GUSTAVO MARCELO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Los actores promovieron recurso bajo la Ley 27.348 contra Provincia ART S.A. y otros por un reclamo indemnizatorio por accidente. La Cámara modificó la sentencia de grado: ajustó el capital de condena conforme al considerando II, fijó y elevó los honorarios de primera instancia según el considerando III y dispuso costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.

Ley 27.348 Accidente de trabajo Actualizacion del capital Indice ripte Interes Decreto 669/19 Honorarios Costas Art. 132 l.o. Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

Buera, Gustavo Marcelo y otro (parte actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: reclamo indemnizatorio por accidente regulado por la Ley 27.348 (acción bajo el régimen de accidentes laborales / Ley especial).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado disponiendo el ajuste del capital de condena conforme al considerando II; fijó los honorarios apelados de primera instancia en los términos del considerando III; y resolvió costas y honorarios de alzada de acuerdo con lo dispuesto en el considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "El sentenciante de grado dispuso que el monto de condena '…devengue intereses desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación, según la tasa de interés fijada por el apartado 2 del artículo 12 de la ley 24.557 y su modificación ley 27.348 (B.O. 24/02/2017).'" "propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "En atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas y las pautas dispuestas en grado que arriban firmes, los emolumentos reconocidos al abogado de la parte actora lucen bajos, por lo que sugiero elevarlos a un 17% del monto total de condena (capital más intereses) (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 del CCyCN)." "En la Alzada propongo imponer las costas a la accionada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada del accionante, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos y disidencia: Ambos votos (Dra. Silvia E. Pinto Varela y Dr. Manuel P. Díez Selva) adhieren a las propuestas expuestas; no se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva.

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