POLANCO CARLOS GABRIEL c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
El actor demandó a Federación Patronal Seguros S.A. por accidente y cobro de sumas laborales. La Cámara confirmó la sentencia apelada, pero modificó la tasa de interés aplicable, ordenando su adecuación conforme al considerando III.
¿Quién es el actor?
Polanco Carlos Gabriel.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente
- acción civil; cobro de capital y accesorios derivados de condena laboral (actualización y tasa de interés).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones (Sala IV) confirmó la sentencia apelada en todos sus términos, con la salvedad de que la tasa de interés deberá adecuarse conforme al alcance dispuesto en el considerando III; además impuso costas y honorarios conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes 'Oliva' y 'Lacuadra' de la Corte Suprema."
2) "Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, y vedadas –como vimos
- otras opciones, solo queda, entonces, recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos. Ello es así, porque, como sostuvo la Corte Suprema en numerosas oportunidades (entre otras, en el recordado caso 'Valdez, Julio Héctor c/ Cintioni, Alberto Daniel'), si bien el legislador tiene la facultad de establecer el criterio que estime adecuado a la realidad para proceder a la actualización de los créditos laborales las cambiantes circunstancias pueden hacer que la solución legal no ostensiblemente incorrecta, tal vez, en su inicio, se torne irrazonable y la norma que la consagra devengue así indefendible desde el punto de vista constitucional. Así ocurre, como anticipé, en el sublite, pues el art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, en su aplicación al caso, conduce a la licuación del crédito del trabajador y, consecuentemente, desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz -arts. 1, 17, 18, 28 y concs., CN-."
3) "En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia apelada a excepción de la tasa de interés que deberá adecuarse con el alcance dispuesto en el considerando III; 2) Costas y honorarios conforme considerando IV;"
- Disidencias relevantes: No se registra disidencia en la parte resolutiva; ambos vocales (Guisado y Diez Selva) adhieren al acuerdo que confirma la sentencia con la salvedad indicada.
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