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OLMEDO, SANDRA MARIA c/ BARDELLI, SILVIA GABRIELA s/DESPIDO

Demanda por despido contra la empleadora; la Cámara modificó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23.928 y redujo la condena a $32.591,68, disponiendo la adecuación del monto según lo indicado en el Considerando III y la distribución de costas y honorarios conforme al art. 279 CPCCN.

Despido Indemnizacion Art. 7 ley 23.928 Inconstitucionalidad Intereses Actualizacion Ripte Cpccn art. 279 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Olmedo, Sandra María.

¿A quién se demanda?

Bardelli, Silvia Gabriela (empleadora).
- Objeto de la demanda: acción por despido y rubros indemnizatorios (artículos 232, 233 y 245 LCT y sanción prevista en ley Nº 25.323), más regulaciones de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara decretó la inconstitucionalidad del art. 7º de la ley Nº 23.928 (texto según ley Nº 25.561), modificó el fallo de grado reduciendo el monto final de condena a $32.591,68 —adecuando dicho monto en la forma sugerida en el Considerando III— y dispuso, en los términos del art. 279 CPCCN, la distribución de costas y la regulación de honorarios conforme al Considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El art. 7° de la ley 23.928 (en su actual redacción) establece: 'El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley. Quedan derogadas las disposiciones legales y reglamentarias y serán inaplicables las disposiciones contractuales o convencionales que contravinieren lo aquí dispuesto.'" "Así, cabe señalar que la tasa de interés tiene como objetivo mantener incólume el contenido de la sentencia y la integridad del crédito de naturaleza alimentaria, a efectos de evitar que el transcurso del tiempo lo pulverice... En el caso de autos, el capital nominal de condena, incrementado a través de las tasas de interés previstas en las Actas de esta Cámara N° 2.601, 2.630 y 2.658, con más una capitalización al momento de la notificación de la demanda, asciende a la suma de $434.138,79; frente a ello, si a aquel monto se le aplican las pautas del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec -como referencia
- se arriba a $2.209.529,47. Ello supone, a todas luces, una notable desproporción..." "En consecuencia y por elementales razones de seguridad jurídica y economía procesal, resulta pertinente seguir las directrices consagradas por el Máximo Tribunal... corresponde establecer mediante la aplicación del indicador salarial de naturaleza previsional elaborado por la Subsecretaria de Seguridad Social denominado 'Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables' (Ripte), ... con más un 7% anual de interés puro sobre el capital..." "IV.
- Ante el nuevo resultado del litigio... corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria... me conduce a imponer las costas de ambas instancias en el orden causado (arts. 68, 2º parte y 71 CPCCN)... propongo regular los honorarios ... en 40 UMA, 45 UMA, y 15 UMA, respectivamente. Asimismo, cabe fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Votos en minoría: No consta disidencia; el acuerdo fue firmado por los Dres. Manuel P. Díez Selva y Héctor C. Guisado, quienes adhieren al mismo sentido decisorio.

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