Logo

RUIZ BENITEZ, DAFNE ARACELI (Y) c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Acción por accidente de trabajo contra EXPERTA ART S.A. por presuntas secuelas y minusvalía laborativa. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda y, no obstante, incrementó los estipendios de la actora y del perito y fijó costas y honorarios de alzada conforme considerandos IV y V.

Accidente de trabajo Art Minusvalia laborativa Peritaje medico Incapacidad Estipendios Honorarios de alzada Costas Confirmacion de sentencia Sala iv


¿Quién es el actor?

Ruiz Benítez, Dafne Araceli.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción por accidente (Ley especial) reclamando reconocimiento de secuelas y minusvalía laborativa y consecuente resarcimiento.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal que decide y ha sido materia de recurso y agravios; elevó los emolumentos regulados para la representación letrada de la actora y para el perito conforme al considerando IV; y resolvió costas y honorarios de alzada según considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): “...el perito interviniente expresó que “…No se ha objetivado por el examen pericial practicado a Ruiz Benítez, Dafne Araceli, incluyendo los estudios complementarios efectuados y mencionados previamente, secuelas físicas ni déficit funcional generadoras de incapacidad a nivel de su columna vertebral lumbar. Cabe aclarar que los estudios por imágenes de columna lumbar presentan hallazgos sin compromiso radicular y por lo tanto sin entidad nosológica suficiente para generar incapacidad, más aún cuando clínicamente no se han objetivado signos compatibles con secuela a nivel del sistema nervioso periférico que por la normativa vigente cuantifiquen incapacidad alguna. Cabe destacar que, no se ha objetivado secuela psíquica postraumática. Dicha conclusión surge del estado de las funciones psíquicas de la actora, que en el momento del examen psiquiátrico practicado por éste perito no objetivaron alteraciones que cuantifiquen incapacidad. Conclusión diagnóstica según baremo de ley: sin incapacidad física ni psíquica de etiología traumática…” (v. hoja 9 del peritaje).” “A mi modo de ver, y aun considerando el margen de opinabilidad siempre existente en la evaluación de las pruebas, lo cierto es no encontré en la decisión adoptada por el Sr. Juez “a quo” ningún elemento que justificara el calificativo de “arbitrariedad”, pues fue suficientemente fundada, a la par que los argumentos esbozados a lo largo del escrito recursivo no reflejaron más que una mera disconformidad con la decisión tomada... Por las consideraciones que anteceden propongo confirmar lo decidido en grado.”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar