FRIAS, STELLA MARIS c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó por accidente de trabajo (in itinere) y reclamó indemnización por incapacidad. La Cámara revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda y condenó a Galeno ART S.A. a pagar $258.844,05 más intereses, dejó sin efecto lo decidido sobre costas y honorarios e impuso las costas de ambas instancias.
¿Quién es el actor?
Frías Stella Maris (actora).
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación de daños derivados de accidente in itinere del 03/01/2014; indemnización por incapacidad permanente del hombro derecho.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y hizo lugar a la demanda, condenando a Galeno ART S.A. a abonar a la actora, dentro del quinto día y mediante depósito en autos, la suma de $258.844,05 con más sus intereses en la forma indicada en el fallo; dejó sin efecto lo decidido sobre costas y honorarios, impuso las costas de ambas instancias a la demandada y reguló honorarios en los porcentajes indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"En definitiva, de las constancias de autos se desprende que la accionante padece solamente una minusvalía laboral permanente y definitiva en el hombro derecho del 20% de la T.O. con motivo de las secuelas físicas de origen laboral, por lo que no caben dudas en cuanto a que debe ser indemnizado de acuerdo al régimen de la LRT."
"Dado el porcentaje de incapacidad antes sugerido, el resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $258.844,05 ($9.767,70 53 20% 65/26). Dicho capital es superior al piso mínimo que establece la Res. SRT Nº 34/2013, que para el caso de autos resulta ser de $95.329,80.
- ($476.649 x 20%). En síntesis, la cantidad final de condena alcanza a $258.844,05.
- con más sus intereses."
"Pues bien, en el caso de autos, la consolidación del daño se produjo con el alta médica del 14 de enero de 2014 (conforme pág. 3 de la epicrisis ), por lo sugiero que los intereses se devenguen a partir del 13 de febrero de 2014."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión fue acordada por mayoría (los dos votos incorporados coinciden en el resultar transcripto).
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