ROJAS, ANA MARIA (4C) c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó a Experta ART S.A. por reparación de la minusvalía psicofísica derivada de un accidente in itinere ocurrido el 21/06/2017. La Cámara modificó la sentencia de grado: ordenó que el capital de condena devengue intereses según el considerando VI y fijó costas y honorarios conforme a los considerandos VII y VIII.
Actor: ANA MARÍA ROJAS (actora). Demandado: EXPERTA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo). Objeto de la demanda: Reclamo de reparación por disminución psicofísica (incapacidad) atribuida a accidente in itinere del 21/06/2017; impugnaciones sobre intereses de la condena y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de grado para disponer que "el capital de condena devengue intereses conforme considerando VI" y fijó costas de alzada y honorarios de ambas instancias según los considerandos VII y VIII.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
VI) "El actor se queja porque la anterior judicante resolvió que el monto de condena 'devengue intereses desde el 21/06/2017 -art. 2º de la Ley 26773
- y hasta la fecha de la liquidación según la tasa de interés fijada en el apartado 2 del art. 12 de la Ley 24557 modificado por el art. 11 de la Ley 17348 (equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina)'. ... Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
VII) "Ante el nuevo resultado del litigio que propicio y lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria. En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados ... sugiero regular los honorarios de primera instancia del patrocinio letrado del actor en la cantidad de $8.747.495,23 (117,61 UMAs), los de la representación letrada de la demanda (con el agregado del 40% por ser apoderado –art. 20 de la ley 27.423-) en la cantidad de $11.576.054,67 (155,64 UMAs), y los de la perito médica en la cantidad de $3.718.800 (50 UMAs), valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O)."
VIII) "Dadas las particularidades de la cuestión debatida, propicio fijar las costas de la alzada a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero regular los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Dr. Héctor C. Guisado y Dr. Manuel P. Díez Selva) adhieren y firman el acuerdo.
Hechos y datos relevantes: accidente in itinere el 21/06/2017; propuesta de régimen de actualización por índice RIPTE y régimen moratorio por tasa activa BNA según decreto 669/2019; montos de honorarios fijados en considerando VII y regulación de costas a cargo de la ART.
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