JURI, MAURO c/ NUÑEZ HNOS S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó Juri por despido y diversas indemnizaciones laborales contra Núñez Hnos. y personas humanas sucesoras. La Cámara declaró inconstitucional el art. 7º de la ley 23.928, revocó la condena contra las personas humanas, modificó la condena y la redujo a $51.429,98 y reguló costas y honorarios según sus considerandos.
¿Quién es el actor?
Mauro Juri (actuando como actor en autos bajo denominación “JURI, MAURO C/ NÚÑEZ HNOS S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO”).
¿A quién se demanda?
Núñez Hnos S.R.L. y las personas humanas vinculadas: Germán (Fernando) Núñez, Marcelo Fabián Núñez y, en su calidad de sucesores de Gerardo Núñez, Nilda Rey, Laura Inés Núñez y Silvia Noemí Núñez.
- Objeto de la demanda: acción por despido injustificado y reclamación de indemnizaciones laborales (art. 232, 233, 245 L.C.T.), diferencias salariales, horas extras y sanciones previstas en leyes 25.323 y 25.345; además se discutía responsabilidad de las personas humanas por la deuda societaria.
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por mayoría, decretó la inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley 23.928 (texto según ley 25.561), revocó la condena de primera instancia respecto de las personas humanas indicadas (rechazando la acción en su contra), modificó el fallo de grado reduciendo el monto final de condena a $51.429,98 (con adecuación conforme Considerando VIII) y fijó costas y honorarios conforme Considerando IX.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El art. 7° de la ley 23.928 (en su actual redacción) establece: “El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley. Quedan derogadas las disposiciones legales y reglamentarias y serán inaplicables las disposiciones contractuales o convencionales que contravinieren lo aquí dispuesto.”"
"Ahora bien, en el caso de autos, el capital nominal de condena, incrementado a través de las tasas de interés previstas en las Actas de esta Cámara N° 2.601, 2.630 y 2.658, con más una capitalización al momento de la notificación de la demanda, asciende a la suma de $943.509,82; frente a ello, si a aquel monto se le aplican las pautas del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec -como referencia
- se arriba a $5.727.993,51. Ello supone, a todas luces, una notable desproporción... y, por ende, una pulverización del contenido económico de la deuda en cuestión, de reconocida naturaleza alimentaria, y como tal, una contradicción con los arts. 14, 14 bis, 17 y 33 de la Constitución Nacional, que exige, para el presente caso concreto, a través del sistema de control de constitucionalidad difuso imperante en nuestro sistema jurídico, la declaración de invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928, en tanto impide la actualización del capital de condena."
"Propongo, entonces, admitir el agravio, y dejar sin efecto la condena contra Fernando Germán Núñez, Marcelo Fabián Núñez y -en su calidad de sucesores Gerardo Núñez
- Nilda Rey, Laura Inés Nuñez y Silvia Noemi Nuñez."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el acuerdo fue adoptado por mayoría con adhesión de los jueces allí nominados.
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