RODRIGUEZ, ROCIO SOLEDAD c/ CAPPELLO, RODOLFO s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó, entre otros rubros, indemnización por art. 80 LCT. La Cámara modificó la sentencia apelada: elevó el capital de condena a $284.554,24 y dispuso su actualización conforme al considerando V (aplicando IPC más interés puro del 3% anual y con las pautas de actualización allí desarrolladas); además dejó sin efecto la regulación de honorarios de la instancia anterior y las fijó originariamente, imponiendo costas de la alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Rodríguez, Rocío Soledad (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
Cappello, Rodolfo (demandado/empleador).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido — indemnizaciones y rubros derivados (entre ellos indemnización prevista por art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
se modificó la sentencia apelada elevando el capital de condena a $284.554,24; se dispuso que ese monto se ajustará desde el 22/3/2022 respecto de la indemnización del art. 80 LCT y desde el 18/2/2022 respecto de los demás rubros, con la actualización establecida en el considerando V; se dejaron sin efecto los honorarios fijados en la anterior instancia y se procedió a su fijación originaria; se impusieron las costas de la alzada a la demandada y se reguló el honorario profesional interviniente en el 30% de lo que correspondiera por la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Si el empleador en ningún momento puso a disposición de su subordinado las certificaciones contempladas por el art. 80 LCT primer párrafo, no puede sustraerse al pago del resarcimiento contemplado en el párrafo agregado por el art. 45 de la ley 25345, sea cual fuere la oportunidad en que se hubiera cursado la interpelación exigida por dicha norma (esta Sala, 22/9/05, S.D. 90.804, 'Montesano, Mariano Hernán c/ Cotecsud S.A.S.E. y otro s/ despido'; CNAT, Sala X, 27/10/03, sent. 12.180, 'Mamani, Alberto c/ Job Servicios Integrales SA y otro s/ despido'). Sugiero entonces admitir el reclamo de la indemnización en cuestión por la suma de $ 99.246 ($ 33.082 x 3), que llevará intereses desde el 22 de marzo de 2022 (fecha en que se cumplió el plazo de 30 días corridos más dos días hábiles a contar desde la recepción del telegrama de despido)."
2) "Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes 'Oliva' y 'Lacuadra' de la Corte Suprema."
3) "En síntesis, voto por 1) Modificar la sentencia apelada, elevando el capital de condena a la suma total de $ 284.554,24 ($ 185.308,24 + $ 99.246), que se ajustará desde el 22 de marzo de 2022 respecto de la indemnización del art. 80 de la LCT y desde el 18/2/2022 respecto de los demás rubros, con la actualización dispuesta en el considerando V del presente voto. 2) Dejar sin efecto los honorarios fijados en la anterior instancia y fijarlos en las cantidades indicadas en el considerando respectivo. 3) Imponer las costas de la alzada a la demandada, en atención al resultado del recurso y la ausencia de réplica (arts. 68, Cód. Procesal), regulando los estipendios de la profesional interviniente en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; ambos jueces (Guisado y Díez Selva) adhirieron a la resolución.
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