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LUACES, SILVIA GRACIELA c/ ODFJELL TERMINALS TAGSA S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido alegando discriminación y daños. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la indemnización por despido discriminatorio, modificó lo resuelto sobre costas y reguló honorarios por el 30% de lo que corresponda percibir en instancia anterior.

Despido Discriminacion Ley 23.592 Inversion de la carga de la prueba Costas Honorarios Ley 26.685 Camara nacional de apelaciones del trabajo Confirmacion Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

LUACES, Silvia Graciela.

¿A quién se demanda?

ODFJELL TERMINALS TAGSA S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido, con reclamo indemnizatorio por despido discriminatorio (ley 23.592) y demás rubros indemnizatorios; impugnación de regulaciones de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal (rechazo de la pretensión indemnizatoria por despido discriminatorio). Se dejó sin efecto lo resuelto sobre costas en la instancia anterior y se distribuyeron las costas por su orden; se impusieron las costas originadas ante esta sede en el orden causado; se reguló por los trabajos efectuados ante la alzada a la representación letrada de la parte actora el 30% de lo que, en definitiva, le corresponda percibir por los trabajos desarrollados en la instancia anterior; y se aplicaron reglas de notificación conforme Ley 26.685 y acordadas de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Luego de un pormenorizado análisis del material probatorio (testimonios prestados por Mogliani; Bustos y Luaces) y de una exposición en torno al marco legal relacionado con la figura de despido discriminatorio, la a quo desestimó la indemnización fundada en las previsiones de la ley 23.592, en el entendimiento de que la actora no logró demostrar que el despido tenía un móvil encubierto. Concuerdo con esa apreciación, puesto que no existen constancias probatorias que permitan colegir que la causa real del distracto se hubiere emulado a través de un despido incausado y por consiguiente no es posible concluir que la demandante fue víctima de una medida discriminatoria." "Por consiguiente, si bien es cierto que cuando, como en el caso, se invoca un obrar discriminatorio, corresponde en principio la inversión en la carga de la prueba, esto es, que la demandada demuestre que el despido no tuvo lugar como consecuencia de un acto de las características que se le imputan. No es menos cierto, que dicha inversión resulta exigible a partir de un presupuesto fáctico que, al menos en mi opinión, no se verifica en el sub lite. Me refiero específicamente a la inexistencia de indicios razonables que permitan inferir prima facie que el proceder patronal pueda ser tildado como un acto 'discriminatorio'." (Se aclara que no hubo voto en disidencia pertinente: los dos votos de Cámara estuvieron conformes y el acuerdo final reproduce la confirmación y las modificaciones indicadas en la parte resolutiva).

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