GALARZA, CARLOS ADRIAN c/ ROMAN SERVICIOS S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Demanda por accidente de trabajo contra ROMAN SERVICIOS SA y otros. La Cámara modificó la sentencia de grado para adecuar el reajuste del crédito según las pautas del considerando II, dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y fijó honorarios originarios (18%, 16%, 7% y 7% sobre capital e intereses); confirmó lo demás y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
GALARZA, Carlos Adrián.
¿A quién se demanda?
ROMAN SERVICIOS SA y otros (intervino Provincia ART SA como apelante).
- Objeto de la demanda: demanda por accidente de trabajo fundada en la ley especial (reclamación de daños/indemnización derivada de despido/accidente).
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala IX modificó la sentencia de primera instancia y adecuó el reajuste del crédito conforme a las pautas del considerando II; dejó sin efecto lo resuelto en primera instancia sobre honorarios y los fijó de oficio en esta sede; reguló los honorarios por los trabajos de primera instancia en 18% (representación actora), 16% (representación demandada), 7% (perito contador) y 7% (perito médico) sobre el capital e intereses de condena —esos montos deberán convertirse a UMAS al practicarse la liquidación del art. 132—; confirmó el decisorio recurrido en lo demás; impuso las costas de la alzada a la demandada; y reguló, por los trabajos en esta alzada, el 30% de lo que en definitiva perciba cada letrado por los trabajos de la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Dadas las circunstancias actuales a mi estudio y consideración, acudiré a las normas que permitan establecer un interés que pondere la mora del deudor y compense la imposibilidad de disponer del dinero por parte del acreedor laboral, a la vez que tome en cuenta el carácter alimentario del crédito derivado de un contrato de trabajo."
2) "propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 antes mencionada; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda (cf. art. 770, inciso b), del Código Civil y Comercial de la Nación; y doctrina del fallo 'Oliva' antes citado."
3) "Ambas variables (tasa derivada del Acta 2658 y tasa complementaria del 18% anual) se computarán hasta el 31/12/2023, dado el cambio evidenciado por los efectos de la política económica seguida durante el año 2024 en curso. Por esa razón, desde el 1°/1/2024 y hasta el efectivo pago cesará el incremento complementario en la tasa y corresponderá aplicar exclusivamente la tasa de interés fijada mediante el Acta 2658..."
4) "Corresponde regular los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada, y a los perito contador y médico, en el 18%, 16%, 7% y 7%, respectivamente, sobre el capital e intereses de condena, que comprende la totalidad de sus trabajos efectuados en la primera instancia..."
- Votos en discrepancia: el Dr. Alejandro Perugini expresó previamente un criterio disímil en precedentes (señalado en el voto), pero adhirió en esta oportunidad al voto que antecede; no hay disidencia en la parte resolutiva final.
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