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REDES, ALAN EMANUEL c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires. La Cámara confirmó en lo principal el decisorio de grado (que rechazó la mayoría de las pretensiones) pero modificó la actualización monetaria y los intereses, dejó sin efecto la regulación de honorarios de origen y reguló honorarios y costas conforme lo dispuesto.

Despido Indemnizacion Actualizacion monetaria Intereses Honorarios Costas Acta 2658 Tasa complementaria 18% Pericia informatica Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

REDES, ALAN EMANUEL.

¿A quién se demanda?

SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (indemnizaciones derivadas del despido).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el decisorio de primera instancia en lo principal (reconocida la causal de despido directo), pero modificó lo decidido respecto de la actualización monetaria y los intereses conforme al primer voto del acuerdo; dejó sin efecto lo decidido en primera instancia sobre honorarios y ordenó resolver esa cuestión en esta Alzada en forma originaria; reguló los honorarios de la representación letrada y de peritos por los trabajos de primera instancia (18%, 16%, 9%, 9% y 9% sobre capital e intereses, según corresponda); impuso las costas originadas ante la Alzada por su orden; y reguló un 30% por los trabajos en la Alzada sobre lo que finalmente corresponda percibir por la instancia anterior. Además, notificó la vigencia de normas para notificaciones electrónicas (Ley 26.685 y acordadas CSJN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, de manera concordante con la solución establecida en la anterior instancia, en el decisorio de grado se resolvió fundada y razonadamente que en atención a las constancias probatorias reunidas en estos actuados, la investigación efectuada por el empleador de fecha 14 de Junio de 2021 por el Sr. Sergio Aguirre, reconocida por el mismo el día 26 de junio de 2023, teniendo en cuenta las testimoniales rendidas por Luciana García Roland, Sergio Aguirre y Valeria Panutto y lo que resulta de la pericia contable e informática, en el marco de la fundada y precisa valoración efectuada por la Sra. Jueza de grado respecto de dicha prueba en la anterior sede, en forma íntegra y en sana crítica (conf. arts. 386, 456 y 477 del CPCCN), se determinó en forma precisa y contundente que el ex empleador logró demostrar '…la existencia de facturas apócrifas (v. pericia contable) y que según el perito en sistemas fue el actor quien generó el 19/05/2021 las facturas aludidas, el accionante tampoco brindó explicación razonable de las circunstancias que aparejaron su despido'..." "En particular, a esos efectos se procurará reflejar mediante una tasa de interés complementaria el desfasaje que produjo en los últimos años la abrupta pérdida del poder adquisitivo de la moneda frente a las negativas tasas de interés publicadas por las entidades bancarias oficiales... propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 antes mencionada; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda (cf. art. 770, inciso b), del Código Civil y Comercial de la Nación; y doctrina del fallo 'Oliva' antes citado). Ambas variables (tasa derivada del Acta 2658 y tasa complementaria del 18% anual) se computarán hasta el 31/12/2023, dado el cambio evidenciado por los efectos de la política económica seguida durante el año 2024. Por esa razón, desde el 1°/1/2024 y hasta el efectivo pago cesará el incremento complementario en la tasa y corresponderá aplicar exclusivamente la tasa de interés fijada mediante el Acta 2658..." "A efectos de practicar las regulaciones de honorarios por los trabajos profesionales desarrollados en primera instancia, en razón de las actuales circunstancias económicas y financieras y para preservar la razonable relación entre el valor del litigio y los honorarios profesionales... corresponde regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada y a los peritos licenciado en sistemas, calígrafa y contador, en el 18%, 16%, 9%, 9% y 9%, respectivamente, sobre el capital e intereses de condena, que comprende la totalidad de sus trabajos efectuados en primera instancia..."
- Votos en disidencia: no existen votos en disidencia relevante; el segundo voto (Perugini) adhirió en lo principal al primero y, por razones institucionales, acompañó la solución sobre intereses aunque había mantenido criterio distinto en precedente.

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