Logo

ALVAREZ, SOFIA ESTHER c/ ATENTO ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

Alvarez demandó por despido e indemnizaciones contra Atento Argentina S.A. La Cámara modificó la liquidación en lo relativo a la actualización monetaria e intereses (aplicando la fórmula y complementación previstas en el voto mayoritario), confirmó en lo principal la condena de primera instancia, mantuvo la imposición de costas y reguló honorarios y peritos.

Despido Indemnizacion Diferencias salariales Actualizacion monetaria Intereses Interes complementario 18% Acta 2658 Costas Honorarios Perito contador


¿Quién es el actor?

SOFÍA ESTHER ÁLVAREZ.

¿A quién se demanda?

ATENTO ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, diferencias salariales e indemnizaciones (art. 2 Ley 25.323, rubros de base, y otras prestaciones laborales).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia únicamente en lo relativo a la actualización monetaria y los intereses, aplicándolos conforme lo dispuesto en el primer voto del precedente acuerdo; confirmó en lo principal el decisorio de grado respecto de las indemnizaciones y diferencias reconocidas; mantuvo lo resuelto sobre costas; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios para resolverlo originariamente ante esta Sede y reguló porcentajes de honorarios y perito (18%, 16% y 8% para trabajos de primera instancia y 30% por los trabajos ante esta Alzada). Se impusieron las costas originadas ante esta Sede por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre intereses y actualización (voto mayoritario, Dr. Fera): "En particular, a esos efectos se procurará reflejar mediante una tasa de interés complementaria el desfasaje que produjo en los últimos años la abrupta pérdida del poder adquisitivo de la moneda frente a las negativas tasas de interés publicadas por las entidades bancarias oficiales, dato este último que resulta incontrastable ... propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 antes mencionada; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda (cf. art. 770, inciso b), del Código Civil y Comercial de la Nación; y doctrina del fallo 'Oliva' antes citado)." "Ambas variables (tasa derivada del Acta 2658 y tasa complementaria del 18% anual) se computarán hasta el 31/12/2023, dado el cambio evidenciado por los efectos de la política económica seguida durante el año 2024. Por esa razón, desde el 1°/1/2024 y hasta el efectivo pago cesará el incremento complementario en la tasa y corresponderá aplicar exclusivamente la tasa de interés fijada mediante el Acta 2658..." 2) Sobre confirmación del decisorio de grado y prueba (Dr. Fera): "En efecto, la parte interesada no cuestiona de manera circunstanciada cuál sería el error y/o omisión en la conclusión dispuesta en la anterior instancia ... encuentro acreditado el detrimento salarial ... ha significado un perjuicio para la dependiente ... en un contexto de insuficiencia recursiva (art. 116 L.O.) son procedentes las diferencias salariales e indemnizatorias que forman parte de la condena de la anterior instancia por lo que sugiero confirmar la sentencia de grado en el sentido expuesto." 3) Sobre costas y honorarios (voto mayoritario): "Propongo mantener lo resuelto en la anterior instancia en cuanto allí se impusieron las costas en su totalidad a cargo de la parte demandada ... propongo confirmar dicho segmento de la anterior sede..." "Teniendo en cuenta la solución propuesta sugiero dejar sin efecto lo resuelto en origen sobre honorarios y determinar ese asunto ante esta Sede en forma originaria (conf. art. 279 CPCCN). ... corresponde regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada y al perito contador, en el 18%, 16% y 8%, respectivamente, sobre el capital e intereses de condena, que comprende la totalidad de sus trabajos efectuados en primera instancia ... Regular por los trabajos efectuados ante esta Sede, a la representación letrada de cada una de las partes, el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir a cada representación letrada por los trabajos desarrollados en la instancia anterior (art. 30 de la Ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No existe voto en disidencia relevante; el Dr. Perugini adhiere "en lo principal" al voto que antecede y, por razones institucionales, acompaña la solución sobre intereses aunque su criterio fuere disímil previamente.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar