OJEDA, MICAELA NATALIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó la actora contra Provincia ART S.A. por incapacidad derivada de accidente y enfermedad profesional bajo el régimen de la ley 24.557/27.348. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal, estableció la forma de devengamiento de intereses conforme al considerando IV y confirmó costas y honorarios según el considerando V.
¿Quién es el actor?
Ojeda Micaela Natalia.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por incapacidad laboral derivada de siniestro y enfermedad profesional, tramitado como recurso Ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal que decide; estableció que los intereses se devenguen conforme al considerando IV; y confirmó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tal contexto, considero que la descripción efectuada en el baremo (se acentúan los rasgos de la personalidad de base, no presentan alteraciones en el pensamiento, concentración o memoria. Necesitan a veces algún tipo de tratamiento medicamentoso o psicoterapéutico) se adecúa a la sintomatología del cuadro revelado por la trabajadora y que se detalla en el peritaje... Por lo tanto, en función de lo expuesto -a mi juicio
- cabe otorgarle plena fuerza convictiva al informe médico (art. 477 CPCCN), en tanto la crítica de la demandada carece de argumentos científicos o técnicos que permitan enervar los sólidos fundamentos aludidos en el dictamen. Cabe pues, desestimar la queja de la accionada."
"Al respecto, observo que efectivamente, la consulta extraída mediante página web de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo –que se tuvo a la vista
- da cuenta que la actora padeció un siniestro el 3 de junio de 2022 que le generó una incapacidad del 22,2%... En definitiva, en atención a los extremos expuestos, corresponde fijar el porcentaje de incapacidad laborativa de la trabajadora al 17,97% T.O."
"En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos... dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE..."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto que antecede.
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